Desahucio por precario o sin título

Procede aunque se sea propietario, si no se tiene mayoría de cuotas.

Estimados amigos,

Nuevo éxito para los abogados del despacho.

El caso que os exponemos a continuación es importante para nuestro despacho por el hecho de que realmente considerábamos injusta la situación por la que pasaba nuestra clienta. Y decimos injusta en términos de “justicia”.

Pues bien, la situación venía derivada de una ruptura sentimental de una pareja que era propietaria de un piso al 60-40%.  Tras la ruptura, el contrario, unilateralmente, se queda en el piso y expulsa a nuestra clienta, impide la entrada reiteradamente en la vivienda a nuestra clienta y por consiguiente la priva del uso de la misma. Asimismo, se niega a abonar la hipoteca, amparado en el hecho de que los únicos avaladores de la vivienda son los padres de nuestra clienta, y en el hecho de que esta no dejaría que se perjudicara a sus padres.

Por nuestro despacho, atendiendo a la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, se interpone una demanda de desahucio por precario, ya que entendemos que al ostentar el contrario una participación del 40% y nuestra clienta del 60%, era esta última quien podía decidir el uso de la vivienda, y en el buen entendido que un procedimiento de desahucio es rápido.  Simultáneamente, interponemos demanda de disolución de condominio para vender el piso.

Pues bien, incomprensiblemente, el Juzgado que conoció del caso en primera instancia, decidió que no se podía desahuciar al contrario, ya que a pesar de tener menos participación, tenía un titulo o causa para permanecer en el piso, hasta que se finalizara el procedimiento de disolución que llevaría a la venta de la vivienda.

Por nuestros abogados, totalmente disconformes con la sentencia dictada en primera instancia, se recurre la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que al final dicta una sentencia de apelación que da la razón a nuestra clienta y a la posición defendida por nuestro despacho.

Al final bien está lo que bien acaba, aunque como suele ocurrir en nuestro ámbito, sea algo tarde.

Aquí os dejamos la interesante sentencia: Desahucio por precario o sin título

Saludos

BFP Abogados.

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Francisco

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2 Respuestas

  1. Procede el desahucio por precario del coheredero cuando el resto se opone a que ocupe una propiedad perteneciente a una herencia indivisa.
    • Hola Jeremy, como podrás ver en nuestro comentario, la respuesta que da la Audiencia Provincial es si. Es de hecho, el único medio que le queda a los copropietarios para poder accionar contra el copropietario que detenta el uso contra la voluntad del resto. Por supuesto, habrá que analizar el caso concreto, pero el criterio jurisprudencial es claro, y reiterado en diversas sentencias. Espero haberle servido de ayuda, y si quiere que le ampliemos la información no dude en contactar con nuestro despacho. BFP Abogados

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