Modificación del Valor de los Inmuebles a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el ITP.

Estimados amigos, hoy hablaremos sobre la modificación del Valor de los Inmuebles a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y modificación del valor de los bienes para las transmisiones lucrativas.

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada el 10 de julio, modifica el concepto de la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, dando nacimiento a un nuevo valor, el valor de referencia.

El valor de referencia vendrá determinado por la Dirección General del Castro.

A partir de 1 de enero de 2022 cuando haya habido la transmisión de un inmueble por el que deba devengarse alguno de los dos impuestos mencionados, los mismos se liquidarán por el valor de referencia a la fecha del devengo del impuesto, a menos que el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso, se tomará como base imponible el valor mayor de éstos.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

Cuando el contribuyente considere que dicho valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos podrá solicitar una rectificación de autoliquidación, debiendo la Administración Tributaria resolver previo informe vinculante emitido por la Dirección General del Catastro, en el cual se ratificará o corregirá el valor de referencia.

Asimismo, otra de las modificaciones importantes es la del artículo 36 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de Las Personas Físicas; lo que conlleva que el adquiriente de bienes por causa de muerte, derivados de pactos sucesorios con efectos de presente (es decir, los recibe en vida del causante), si decide vender dichos bienes antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, se subrogará en la posición de éste, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos bienes, cuando el valor sea inferior al valor de mercado.

Eso quiere decir que, cuándo se transmitan esos bienes en los casos mencionados, se deberá de tributar por las ganancias patrimoniales obtenidas tomando como referencia el precio de compra que por dicho inmueble abonó el causante en su momento y no el valor del inmueble en el momento de la transmisión por pacto sucesorio; lo que conlleva que generalmente, la ganancia patrimonial será mayor y, por consiguiente, la cantidad del impuesto de IRPF a pagar también lo será.

Para hacerlo más fácil, pondremos un ejemplo:

Un padre (sujeto A) otorga un pacto sucesorio con su hijo (sujeto B) en el que lo instituye heredero de los bienes que formarán parte de su futura herencia cuando fallezca, pero que, a su vez, le entrega una vivienda por la que pagó 200.000.-€ en su momento y con un valor en el momento de transmisión a su hijo de 300.000.-€; como bien de presente, es decir, que el hijo la recibe en ese momento, en vida del padre.

En base a la anterior regulación, si el hijo decidía años después de adquirir dicha vivienda, venderla por un previo de 400.000.-€, por ejemplo, hubiese tenido que declarar como ganancia patrimonial en su declaración de la renta 100.000.-€ (400.00.-€ - 300.000.-€). Ahora bien, tras la nueva regulación, las ganancias a declarar por el hijo serán de 200.000.-€ (400.000.-€-200.000.-€), lo que conllevará que pague más IRPF.

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Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.

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