Queridos amigos,
Hoy os vamos a hablar de la solidaridad en el pago de las deudas, un término del que seguramente, habéis oído hablar en infinidad de ocasiones, pero que no sabéis a que hace referencia.
El pago solidario viene recogido en el artículo 1.145 del código Civil y hace referencia a la posibilidad de pago de la deuda por uno de los codeudores, extinguiéndose así la obligación; y pudiendo posteriormente, el que hizo el pago, reclamar al resto de codeudores la parte que a cada uno de corresponda y con los intereses del anticipo.
Un ejemplo es una de las importantes sentencias obtenidas por los abogados de nuestra marca, BFP Abogados, en que se consiguió que se decretará la resolución del contrato por incumplimiento y se condenara a la propietaria del bar incumplidora del contrato, a pagar la suma de 60.653,67 €, más los intereses y las costas procesales.
Dicha cuantía debe ser abonada de forma solidaria junto con la otra demandada, la cual, en el contrato se comprometía solidariamente con la propietaria al pago de las cuantías correspondientes en caso de incumplimiento del contrato.
Les dejamos el link de descarga de la sentencia para que puedan leerla:
Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.
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