Como combatir la venta en paralelo de productos protegidos por contrato de exclusiva.

El tema de este artículo surge por la consulta de un cliente que nos plantea la siguiente cuestión:

Se trata de un distribuidor de productos del sector de los cosméticos que despliega su actividad básicamente importando productos de diversos países y los distribuye básicamente en España y Portugal.

Con los fabricantes, básicamente, concierta contratos de distribución en exclusiva en su área geográfica.

El fabricante que en un primer momento está encantado con la idea de que un distribuidor nacional asuma todos los gastos de implantación inicial de marca, con el paso de los años, y el incremento de las ventas, se va desincentivando en el mantenimiento del contrato, ya que cuando las marcas y productos tienen cierto éxito, tiene la tentación de vender directamente y ahorrarse toda la parte de precio que se embolsa el distribuidor; aprovechándose por tanto de todo el trabajo de creación de cartera de clientes y de difusión y marketing de la marca realizada por este.

Así mismo, el Fabricante que también ha buscado distribuidores en otros países del mercado interior de la Unión Europea, concierta contratos distribución exclusiva en otros países. 

Y si en un primer momento, esta situación sobre el papel, no debería generar problemas; lo cierto, es que se producen vulneraciones contractuales por parte de los diferentes distribuidores que entran en competencia entre ellos, vendiendo fuera del territorio para el que tienen autorización de venta.

Aquí entra en juego la normativa comunitaria que regula el mercado interior de los países que conforman la Unión Europea.  Esta normativa, con los matices que ahora analizaremos, tiene leyes que prohíben los acuerdos entre empresas, que limiten tanto la circulación de productos como la competencia entre empresas.

Así, legalmente, un producto que se venda legalmente en Bélgica, se podrá vender sin restricciones en el resto de países que forman la unión europea, con la única limitación de la normativa de protección a los consumidores (idioma de los envases, información sanitaria o legal, etc.).

El cliente nos plantea las siguientes cuestiones: 

          1º.- El Fabricante podría querer resolver el contrato de distribución con el Distribuidor nacional, y podría estar colaborando en la venta en paralelo de terceros en territorio de venta exclusiva.

          2º.- Como evitar que los Distribuidores de otros territorios nutran el mercado paralelo que se ha creado en el territorio de distribución en exclusiva.

En este caso, para la resolución de estas dos cuestiones, hemos de partir de la premisa de que podemos probar tanto una como la otra. Ya que el tema de la prueba de estas afirmaciones, no será objeto de este artículo.

En cuanto a la primera cuestión, se dispone de las siguientes opciones:

          1º.- Iniciar acciones judiciales contra el fabricante por incumplimiento contractual.

En este caso, el fabricante se obliga a no vender ni directa ni indirectamente en el territorio exclusivo del distribuidor. Desde el momento en que esto se produce, se está produciendo un incumplimiento grave del contrato por parte del Fabricante. No olvidemos que el Fabricante es el único que puede evitar que se siga produciendo esa vulneración del contrato.  Y además, este hecho contrasta con que al final esta vulneración le está beneficiando, ya que si no es el directamente quien lo realiza, lo hacen terceras entidades que necesariamente le compran a el.

Por lo tanto, si se puede demostrar la existencia de esas vulneraciones por compras de productos en mercados terceros de la unión europea destinados al mercado exclusivo del distribuidor, el Fabricante tiene responsabilidad directa y culpable, sujeta a obligación de indemnización de los daños y perjuicios producidos.

           2º.- Iniciar acciones judiciales contra los distribuidores de terceros países que vendan en el territorio del distribuidor nacional.

Esta opción pasa por exigir al distribuidor de tercer país que deje de vender producto destinado al mercado nacional. Esta es una opción más arriesgada, ya que el único para exigir que no se vulnere el ámbito territorial del contrato, es el fabricante que es parte en el contrato.

Asimismo, en muchos contratos, el Fabricante otorga la representación del mismo, en relación a los derechos de utilización de marca, en el territorio exclusivo, al distribuidor; y de esta manera, ejercitar contra los distribuidores de terceros países, a través de la representación otorgada contractualmente por el fabricante, las acciones judiciales en resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Esta opción implicaría ejercitar las acciones de cesación de la utilización de la marca del fabricante en el territorio exclusivo, exigiendo la indemnización de los daños y perjuicios.

          3º.- Iniciar acciones judiciales contra los distribuidores nacionales que venden productos para los que tenemos distribución exclusiva. 

Sería dirigirnos a los distribuidores nacionales, que sabemos que se nutren de estos mercados paralelos, y requerirles que dejen de vender estos productos para los que tenemos la distribución exclusiva.

En este sentido, hemos de tener sumo cuidado con esta acción. Ya que las leyes que protegen la libre competencia, prohíben los acuerdos de distribución, que tienen como único objeto el establecimiento o mantenimiento de precios de forma artificiosa. Si bien, la distribución selectiva está permitida, siempre y cuando, esta se produzca o tenga una justificación ajena al establecimiento del precio, que justifique su existencia (calidad de servicio, conocimientos del proveedor, etc.)

Por ello, este tipo de acciones serían posibles en el ámbito de la distribución de productos para el sector profesional. Si existe un producto que el fabricante recomienda que sea manipulado por un profesional, que debe estar formado, el distribuidor nacional, sí podrá requerir a profesionales que se nutran del mercado paralelo, para que deje de comprarlo pero no en los productos destinados al gran público.

Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

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