Despido colectivo, ¿os ha pasado? Este artículo puede interesaros.

Queridos amigos,

La Sentencia que comentaremos hoy trata sobre el despido que una empresa realizó a diversos de sus trabajadores, fundamentando el mismo en causas objetivas de carácter económico y productivo, alegando insuficiencia de recursos para afrontar sus obligaciones, como el pago de nóminas.

Así pues, la empresa realizó un ERE y despidió a cinco de sus trabajadores en fecha 30 de abril de 2019, con fecha de efecto el 5 de mayo de 2019, habiendo sido declarada en concurso por el Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona en fecha 17 de julio de 2019.

Desde BFP Abogados, se presentó demanda solicitando el reconocimiento de la improcedencia del despido de los trabajadores, por cuanto entendíamos que la insuficiencia de recursos alegada no era cierta, ya que de la documentación contable detectábamos una desviación de fondos y activos hacía otras empresas que formaban parte del grupo de empresas entre la que se incluía la demandada; así como la asunción de ciertos gastos por parte de la empresa demandada los cuales no correspondían a la misma, sino a otras empresas del grupo, hasta conseguir aparentar dicha insuficiencia de fondos y los problemas económicos que la empresa usaba de base para llevar a cabo el despido.

Finalmente, el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, nos dio la razón y declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión de los trabajadores o abonar a los trabajadores las indemnizaciones correspondientes.

Al haber sido declarada la empresa en concurso, la Sentencia debía condenar, asimismo, al administrador concursal; sin embargo, no lo hicieron. Es por ello que esta parte tuvo que pedir al Juzgado una aclaración de la Sentencia, solicitando que subsanasen el error. A raíz de ello, el Juzgado de lo Social dictó un Auto de subsanación, incluyendo al administrador concursal en el fallo de la Sentencia condenatoria.

Pasados los días establecidos en la Sentencia, el administrador concursal, en nombre y representación de la empresa, comunicó al Juzgado que optaba por la indemnización legal correspondiente por la improcedencia del despido; y abonando en consecuencia a cada trabajador.

Tras comunicar el administrador concursal la opción de la indemnización, se dictó por el Juzgado de lo Social un Auto teniendo por ejercitada la opción de la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con efectos de la fecha del despido.

Os dejamos a continuación un link con la Sentencia, así como el Auto de aclaración de Sentencia y el Auto declarando la extinción de la relación laboral por si es de vuestro interés.

Sentencia despido 

Auto declarando extinguida relación laboral y teniendo por ejercitada acción de pago de indemnización

Auto aclaración y subsanación incluyendo Adm concursal despido 


Si os encontráis en una situación similar, no dudéis en contactar con BFP, abogados laborales especialistas, estaremos dispuestos a ayudaros y acompañaros en estos procesos que, de sobras, sabemos que son complicados.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros, os daremos la mejor solución a vuestro problema, en nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa.


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carme garcia bfp

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