¿Es posible hacer una renuncia parcial a la herencia?

En el momento en el que se produce una sucesión mortis causa, según las acciones que realicen los beneficiarios, se determinará el destino de los bienes que conforman la misma.

¿Se puede renunciar parcialmente a una herencia?

En principio, nuestra legislación es contundente al determinar que la renuncia parcial de la herencia no es posible, por lo que no se puede renunciar a parte de ella y aceptar el resto. No obstante, a lo largo de la lectura del Código Civil, detectamos algunos preceptos en los que, si bien no se expone de manera literal, sí podemos extraer algunos casos en los que ciertamente podríamos entender que se está dando una aceptación a solo parte de la herencia, conllevando, de facto, a la renuncia parcial de la misma. Para no dar lugar a confusiones, estos casos pueden dividirse en dos supuestos:

  • Se puede renunciar a una parte de la herencia aceptando solo la mejora.
  • Se puede aceptar lo que específicamente se haya dejado como legado y rechazar el resto, y viceversa.

A modo de ejemplo, plantearemos el supuesto de un hombre que ha fallecido, dejando a sus dos hijos lo que por legítima les corresponde. -Salvando las complejidades del derecho sucesorio, muy grosso modo, la legítima es un derecho de los hijos que un padre, al fallecer, debe dejar obligatoriamente-. No obstante, este señor, ante el mayor contacto y relación con uno de los hijos, ha decidido mejorar a éste con el tercio de mejora.

Así pues, llegado el momento de aceptar la herencia, el hijo al que se le ha otorgado el tercio de mejora, tiene las siguientes opciones:

  1. Aceptar todo, tanto la legitima como la mejora. Estaría aceptando la totalidad de la herencia.
  2. Renunciar a todo, tanto a la legítima como a la mejora. Estaría repudiando la herencia.
  3. Aceptar la legítima, pero no el tercio de mejora. Estaría renunciando parcialmente a la herencia.
  4. Aceptar su tercio de mejora, pero no la legítima estricta. También estaríamos ante una renuncia o aceptación parcial de la herencia.

Con esto pretendemos decir que hay cierta relatividad en negar imperativamente que no hay cabida a la renuncia parcial. Incluso en otros supuestos también podríamos interpretar que se da este tipo de renuncia, ya que está teniendo lugar la aceptación de una parte y no de la totalidad:

  • Casos en los que el fallecido deja algún bien en forma de legados. Se ofrece la posibilidad de que se renuncie al legado, pero no a la herencia.
  • El beneficio de inventario: Podríamos entender una aceptación parcial de modo natural. En caso de que quedara un remanente tras hacer frente con el caudal positivo a las deudas del difunto, éste pasaría al caudal del heredero como solo una parte e, incluso, podría haber aceptado, independientemente, un legado o una legítima.

Como hemos visto, se puede renunciar parcialmente a una herencia, aunque surja como efecto de otro acto o de la naturaleza de otras acciones relativas al caudal hereditario.

Cómo se efectúa una renuncia parcial de una herencia

La renuncia a la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público ante Notario o mediante escrito dirigido al Juez competente (para los casos en los que existe un procedimiento judicial a raíz de la apertura del testamento).

Requisitos

  • Se debe hacer mediante documento público.
  • Se acudirá con el DNI de la persona que renuncia, así como el testamento o acto de declaración de herederos abintestato, certificado de últimas voluntades y certificado de defunción.
  • Se tendrá capacidad de obrar y de disponer. En caso de incapacitados o menores de edad, será el tutor el que actúe, mediante autorización judicial.
  • No existe un plazo que establezca que se puede renunciar a una parte de una herencia, pero tomando los dispuestos en el Código Civil para la aceptación y repudia generales, el heredero no podrá renunciar a la herencia hasta pasados 9 días desde el fallecimiento del causante. Solamente el Juez podrá determinar un plazo para la aceptación de la herencia, que no pase de 30 días.  Asimismo, cualquier interesado, podrá acudir al Notario para que éste comunique al heredero que dispone de un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia.

Efectos

El hecho de entender que se puede renunciar a una parte de la herencia nos lleva a determinar la producción de los siguientes efectos:

  • La parte a la que se renuncia constará como derecho de acrecer del resto de los herederos
  • La persona que repudia a esa parte de la herencia pierde todos los derechos sobre ella
  • La renuncia es irrevocable.

Una vez interpretado que la renuncia parcial a una herencia es posible, recuerda que debes contar con el mejor profesional para tu caso concreto. En BFP Abogados atenderemos tus dudas, desde el primer asesoramiento hasta cualquier gestión burocrática, garantizándote la individualización, la calidad y la eficacia en el cumplimiento estricto de la legislación, con confianza, cercanía y sencillez.

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Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.

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