LA INCAPACITACIÓN DE NUESTROS MAYORES.

En no pocas ocasiones, nos encontramos en la necesidad de proteger a nuestros familiares o allegados mayores, que por su edad o enfermedad, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

En estos casos, la ley regula un procedimiento que permite obtener una resolución judicial que fundamentalmente busca proteger a nuestros mayores respecto de algunas situaciones en las que pueden verse perjudicados.

Este proceso es siempre judicial y con el concurso de abogado y procurador. 

Es iniciado normalmente por la familia y aunque es un proceso bastante sencillo, para ahorrar los costes que conlleva, se utiliza cuando la persona a incapacitar necesita realizar algún acto de cierta transcendencia económica (venta de algún bien o gasto importante) o personal (ingresar en una residencia).

Para iniciar el proceso es necesario:

-Acreditar la situación de incapacidad de la persona, que normalmente se consigue con informes médicos que describan las enfermedades o patologías que la persona sufra.

-Una relación de bienes del incapacitado, así como la relación de familiares próximos, para que puedan ser citados (y escuchados por el Tribunal).

Una vez iniciado el proceso, el tribunal citará a la persona a incapacitar, y en la mayoría de los casos, su defensa será asumida por el Ministerio Fiscal, que velará por los derechos de este.  Asimismo, se citará a todas las partes, y familiares próximos del presunto incapaz a una vista, donde se los escuchará por el Juez.  De igual forma, el Juez y el Médico Forense del Juzgado explorara al presunto incapaz y tras todo esto, tomará la decisión de incapacitar o no a la persona o en algunos casos, limitar la capacidad para diversas tareas (normalmente económicas). 

Asimismo, el Juez decidirá la persona o entidad, normalmente una fundación o asociación sin ánimo de lucro, que ostentará la tutela del incapaz.  

Tras esto, el tutor deberá aceptar el cargo, y presentar un inventario de bienes, y respecto del que deberá dar cuenta al juzgado anualmente, al objeto de que este pueda controlar la evolución patrimonial de la persona incapacitada.

Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

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