Las compañías de seguro no pueden repetir la reclamación de la indemnización contra el tomador sin culpa.

Hola a todos,

En este caso queremos comentar con vosotros un importante éxito por parte de los abogados de nuestro despacho, relacionado con el derecho de repetición de las compañías de seguros en los accidentes de tráfico.

Como bien sabéis muchos de vosotros, disponemos de un importante departamento de derecho civil, que entre otros asuntos, está especializado en la reclamación de daños como consecuencia de accidentes de tráfico.  Y aunque estamos dedicados a reclamar los daños por parte de las víctimas, en este caso, era la compañía de seguros la que nos reclamaba a nosotros.  Y lo hacía en virtud del derecho de repetición consagrado en el art. 10, letra a de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.  Este derecho de repetición permite a las compañías de seguro reclamar al conductor, al propietario o al asegurado, el importe pagado por ésta a una víctima de un accidente de tráfico, cuando medie entre otras, la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

Este era un caso interesante, ya que se le reclamaba a nuestro cliente, en virtud del derecho de repetición en accidentes de tráfico, una cantidad equivalente a lo pagado por la compañía de seguros a la víctima, por ser la propietaria del vehículo que provocó los daños.  El hecho era que el conductor no había obtenido permiso de la empresa para conducir el vehículo.  Y sin que el hecho fuera denunciado o constituyera delito, se oponía por nuestros abogados, que en esta caso no procedía indemnización por no existir culpa o dolo del propietario, en el sentido de haber consentido o autorizado la acción por parte del conductor.

Somos conscientes que es muy fina la línea que separa la estimación de la desestimación en estos caso, y que irá ligada a la capacidad de las partes de poder demostrar la negligencia por parte del propietario, ni siquiera leve.

En este supuesto, el conductor no tenía autorización por parte del propietario del vehículo para poder conducirlo, sin que la prueba articulada por la compañía de seguros, hubiera podido desvirtuar esta afirmación.

Lo cierto es que el conductor, según se declara probado, cogió las llaves de la furgoneta, que tenía confiada su hermano, trabajador del propietario.  Y las cogió sin autorización de su hermano, y menos aún por parte del propietario del vehículo.

En otros artículos ya hemos advertido del riesgo que conlleva la habitual práctica de comprar un vehículo a nombre del padre, para que sea conducido habitualmente por el hijo, y que los consideramos una práctica nada recomendable, a pesar del ahorro en primas de seguro que esto puede conllevar. Pero además ahora, para estos casos, podemos encontrar una solución para la ruina que en muchos casos puede conllevar la práctica por parte de las compañías de seguros de su legítimo derecho de reclamar o repetir contra el propietario del vehículo en determinados casos.

Aquí os dejamos esta sentencia Sentencia derecho de repetición.

Asimismo, como siempre os digo, no dudéis en contactarnos para ampliar esta información.

Saludos.

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2 Respuestas

  1. d alicante
    Os adrezco el compartir con todos nosotros toda esta interesante información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por este blog. Saludos

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