Pensión de alimentos a hijos mayores de edad

La mayoría de las personas han oído hablar de la pensión de alimentos. Pero, en los casos de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad existen ciertas peculiaridades en los derechos y obligaciones del obligado al pago y de los beneficiarios respecto de la misma pensión con hijos menores de edad.

Cuándo se debe pagar la pensión de alimentos a hijos mayores de edad

La pensión de alimentos es una de las obligaciones principales tras un divorcio y consiste en el pago de un importe por parte de uno de los progenitores cuando existen hijos comunes en la pareja. Este dinero se entrega para la utilización en el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos, además de la educación.

Pero ¿qué pasa en los casos en que hay un divorcio con pensión para hijos mayores de edad? En España no existe una edad máxima en la que se extinga de forma automática esta pensión de alimentos, ya que establece que esta manutención debe mantenerse hasta el momento en que el hijo tenga independencia económica.

Aunque no hay una regla establecida para determinar en qué momento se produce la independencia económica de un hijo, suele considerarse que no la tiene mientras está estudiando o tiene unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Además, los empleos esporádicos no se consideran suficientes aunque superen este mínimo.

Por tanto, si te preguntas la pensión alimenticia hasta qué edad se paga, la respuesta es que la pensión de alimentos a hijos mayores de edad se debe pagar siempre que no tengan independencia económica, sin importar la edad que estos tengan.

Requisitos para que exista esta obligación

Para que exista la obligación de la pensión de alimentos en los hijos mayores de edad según la jurisprudencia se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. El hijo no debe tener ingresos propios. En caso de tenerlos, deben ser trabajos esporádicos o de baja cuantía que no signifiquen su incorporación al mercado laboral.
  2. Será conveniente que la pensión sea reclamada por el progenitor con el que convive el hijo.
  3. Si el solicitante es el hijo no necesitará demostrar la convivencia con ninguno de los padres, aunque sí debería encontrarse estudiando cursos oficiales.
  4. El hijo tiene que estar realizando estudios oficiales y debe tener un rendimiento medio. No serían válidos los estudios de idiomas o música en escuelas privadas, por ejemplo.
  5. La edad influye en la decisión de un juez de otorgar o no la pensión. Es más probable un resultado favorable a menor edad y mayores estudios que con edad más elevada y estudios inferiores, aunque no es determinante.
  6. En los casos en que el hijo no convive con ninguno de los progenitores o desea reanudar unos estudios, debe de solicitar la pensión él mismo.

Todos estos requisitos han sido evaluados por sentencias sobre pensión de alimentos para hijos mayores de edad, en la que cada uno de estos aspectos ha sido valorado por los distintos jueces y tribunales.

Cómo extinguir la obligación de pago de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad

En ocasiones no se puede hacer frente a la manutención de los hijos mayores de edad o se piensa que no es correcto seguir pagándola.

Existen circunstancias por las que se puede extinguir la obligación del pago de la pensión de alimentos. Estas se encuentran recogidas en el artículo 152 del Código Civil español y son las siguientes:

  1. En los casos de muerte del hijo beneficiario de la pensión.
  2. Cuando el obligado al pago de la manutención haya visto reducida su capacidad económica de forma que no pueda satisfacer sin ver desatendidas sus propias necesidades o las del resto de la familia.
  3. Si el hijo beneficiario puede ejercer oficio o profesión o su situación económica haya mejorado de tal manera que no necesite la pensión alimenticia para subsistir.
  4. Cuando el hijo haya sido desheredado por haber cometido alguna falta que conlleve dicha consecuencia.
  5. Si la necesidad de pensión alimenticia del hijo derive de mala conducta o falta de aplicación al trabajo. En este caso se extinguirá mientras se mantenga esta causa.

Además, algunas sentencias han añadido algunas circunstancias en las que también es posible extinguir la obligación del pago de la pensión. Es el caso de que no exista relación personal de los hijos beneficiarios con el progenitor obligado al pago.

La manutención, entendida como el importe a pagar para sufragar los gastos derivados de alimentación, ropa y estudios de los hijos tras un divorcio, tiene sus diferencias según la edad de estos. En los casos de pensión de alimentos en hijos mayores de edad, el ordenamiento jurídico español no establece una edad máxima para su finalización, pero sí que para ello deben tener independencia económica. Además, existen situaciones que permiten extinguir esta obligación, como la reducción de la capacidad económica del obligado al pago o la posibilidad de realizar trabajo remunerado por parte del hijo.


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