¿Qué plazo tenemos para solicitar una aclaración de sentencia?

Aclaración y subsanación de Sentencias

Las resoluciones que son dictadas por un Juzgado o Tribunal no pueden ser modificadas. No obstante, la ley permite que se puedan aclarar las mismas en caso de adolecer de algún concepto poco claro, así como ser rectificadas si presentan un error material. Dicha aclaración o rectificación puede llevarse a cabo de oficio, es decir, realizarse por el Tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, en caso de percatarse de la existencia del error material o de la existencia de algún concepto oscuro; o bien a solicitud de alguna de las partes intervinientes en el proceso.

En caso de que alguna de las partes que ha intervenido en el proceso pretenda solicitar dicha aclaración o rectificación, dispone de dos días, contados a partir del día siguiente en el que se le ha notificado la resolución en cuestión.

Todo ello viene recogido en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que indica:

“1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”.

 “2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.”

Asimismo, en virtud del artículo 215 de la misma ley, se permite la subsanación en el mismo plazo indicado en el anterior artículo, de dichas resoluciones cuando las mismas adolezcan de omisiones o defectos cuya reparación sea necesaria para que dichas resoluciones puedan tener plenos efectos.

 

Plazo para recurrir en caso de subsanación o aclaración de Sentencia

Para aquellos casos en que pretendamos recurrir una Sentencia que no nos ha sido favorable, y se haya solicitado la aclaración o subsanación de la Sentencia ya sea por nuestra parte o por la parte contraria, surgen dudas acerca de cuándo empieza a contar el plazo para presentar el recurso.

Es decir, desde el momento en que nos notifican una Sentencia, disponemos de 20 días hábiles (no se computan los fines de semana ni los festivos), contados a partir del día siguiente a la notificación, para presentar un recurso de apelación. Hasta ahí, todo claro. La duda surge cuando, como decíamos, se ha solicitado una aclaración o subsanación de la sentencia. En este caso, la pregunta más frecuente es: ¿el plazo comienza de nuevo o continúa donde se quedó?

Pues bien, si nos dirigimos a la ley, vemos como existe una contracción, de modo que no queda claro si ese plazo de 20 días para recurrir se reinicia desde el momento en que se notifica la resolución acordando o denegando la aclaración/subsanación (es decir, continúa desde donde se quedó), o bien, se inicia de nuevo desde ese momento.

Cuando hablamos de contradicción, lo hacemos ya que según el artículo 215.5 de la LEC el cómputo del plazo se reanuda donde se quedó, tras la notificación de la resolución acordando o denegando la aclaración/subsanación, mientras que el artículo 267.9 LOPJ indica que el plazo para recurrir empieza de nuevo tras la notificación de la resolución.

A fin de que lo entendáis mejor, pondremos un ejemplo:

En un Procedimiento Ordinario, en que había dos partes, A y B, se reclama una deuda por una cuantía de 15.000.-€. La parte B, condenada al pago de dicha cuantía, le notifican la Sentencia el 16 de mayo de 2022 (momento a partir del cual, dispone de 20 días para recurrir, contados desde el día siguiente, es decir, desde el día 17) y decide recurrir la Sentencia ya que no está de acuerdo. No obstante, en fecha 23 de mayo de 2022 le notifican que la parte A ha solicitado una aclaración de Sentencia.

Finalmente, en fecha 25 de mayo le notifican la resolución denegando la aclaración de Sentencia solicitada por la parte A.

Pues bien, en el momento de notificarle a la parte B la solicitud de aclaración de Sentencia solicitada por la otra parte, habían transcurrido 5 días del plazo para presentar recurso de apelación (desde el día 17, día siguiente a la notificación de la Sentencia, hasta el día 23, día de notificación de la solicitud de aclaración). Ello implica que al notificarle la aclaración el plazo para recurrir se interrumpe en esos 5 días.

Así pues, según el criterio del artículo 215.5 LEC, una vez notificada la resolución denegando la aclaración, el día 25 de mayo, el plazo para recurrir se reinicia desde donde se quedó (recordemos 5 días), de modo que a la parte B le quedan en ese momento 15 días para presentar el recurso de apelación (20 días – los 5 días que habían transcurrido en el momento de notificarle la solicitud de aclaración de Sentencia realizada por la parte A).

Sin embargo, según el criterio del artículo 267.9 LOPJ, como el cómputo del plazo para recurrir se inicia de nuevo una vez se ha notificado la resolución acordando o no la aclaración/subsanación; implicaría que, en este caso, una vez que se le notifica a la parte B la resolución denegando la aclaración en fecha 25 de mayo de 2022, a partir del día siguiente, se inicia de nuevo el plazo, contando la parte con los 20 días para presentar el Recurso de Apelación.

Se lo explicamos en video

Abogada Carmen García

Ante esta contradicción, no queda de otra que dirigirse a la Jurisprudencia, para saber qué criterio establecen los Tribunales. El Tribunal Supremo, parece ser que se decanta porque el plazo comience de nuevo una vez notificada la resolución aceptando o denegando la aclaración/subsanación.

Si nos centramos en Auto del tribunal supremo de fecha 7 de septiembre de 2018, vemos como el mismo manifiesta que:

” La cuestión que debe ser objeto de examen es si pedida una aclaración, rectificación o complemento de sentencia o auto, el plazo para interponer recurso contra la misma que haya transcurrido hasta la petición se ha de entender definitivamente perdido o se computa nuevamente todo el plazo desde la notificación del auto o decreto que recaiga, cuestión sobre la que esta sala en Auto de Pleno de 4 de octubre de 2011, rec. 121/2011, se pronunció en los siguientes términos:

«(…)la cuestión ha de resolverse a favor de entender que el plazo debe empezar a computar de nuevo desde la notificación del auto que acuerde o deniegue la aclaración o rectificación, de conformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, recogida en la STC 90/2010, de 15 de noviembre, al tenerse en cuenta que la resolución aclarada y aclaratoria se integran formando una unidad lógico-jurídica que no puede ser impugnada sino en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada, por lo que “se ha entendido tradicionalmente que en la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de un recurso contra una resolución que ha sido objeto de aclaración se debe tomar necesariamente en consideración la fecha de la notificación aclaratoria”, lo que se compadece con el tenor literal de los arts. 448.2 de la LEC y el art. 267.9 de la LOPJ, habiendo sido éste último objeto de reforma mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la que se mantiene el criterio de iniciar el cómputo del plazo para el recurso desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración, rectificación o complemento(…)”.

Esperamos que este artículo haya servido para esclarecer vuestras dudas. Si es vuestro caso, no dudéis en contactar con BFP, abogados especialistas en derecho civil, estaremos dispuestos a ayudaros y acompañaros en estos procesos que, de sobras, sabemos que son complicados.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros, os daremos la mejor solución a vuestro problema, en nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa.


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