Cómo se realiza el reparto de una herencia

Una vez fallece el causante se produce la apertura de la sucesión mortis causa. La herencia, en tanto no sea aceptada por los herederos, permanecerá sin titular, y se denominará herencia yacente. En esta fase, el haber hereditario será gestionado por el administrador a la espera de concretar los herederos que finalmente lo aceptarán, por lo que es necesario efectuar ciertos trámites iniciales antes de proceder al reparto de la herencia.

Qué hacer antes del reparto de una herencia

Nombramiento del administrador

La herencia carece de titular hasta la aceptación o repudio voluntarios, por lo que lo primero que deberá hacerse es designar una figura que se ocupe de las eventualidades que puedan ir surgiendo.

El Código civil nos habla del albacea y del administrador como posibles encargados de los trámites de la gestión hereditaria.

Para hacer el nombramiento, se atenderá, en primer lugar, a la voluntad que el causante haya dejado en el testamento, y, en caso contrario, serán nombrados por el juez.

Declaración de herederos

Cuando el causante no ha dejado testamento —sucesión intestada o ab intestato—, deberá determinarse quién o quiénes son los llamados a la herencia, ya que, como ahora veremos, todos los herederos deberán pronunciarse sobre su voluntad de aceptarla o repudiarla antes de proceder al reparto.

La declaración se hará ante notario mediante el Acta de Declaración de Herederos y se necesitará la concurrencia de testigos. El acta notarial podrá ser solicitada por cualquiera que crea tener derecho a la sucesión.

Si hay herederos en paradero desconocido, este será el momento de localizarlos y comunicarles la apertura de la sucesión.

Aceptar o repudiar la herencia

Una vez que hemos determinado quiénes son los llamados a la herencia, todos y cada uno de ellos deberá aceptarla o repudiarla, ya que la partición no podrá llevarse a cabo mientras existan coherederos que no hayan manifestado su voluntad al respecto.

Hay que recordar que para que el repudio tenga efectos, el heredero deberá manifestar su intención ante notario.

Comunidad hereditaria

Cuando la herencia finalmente ha sido aceptada se conforma una comunidad hereditaria en la que herederos y legatarios tendrán derecho sobre el conjunto todos los bienes sin distinción, por lo que esta es una situación transitoria que se prolongará hasta que se realice la partición.

Quién hace el inventario de la herencia

El inventario de los bienes hereditarios es el registro en el que constan todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio del causante y que ahora esperan pasar a ser titularidad de los herederos y legatarios.

¿Quién hace el inventario de la herencia? Será realizado por cualquier legatario, y a falta de este, por un heredero. Para ello podrá utilizarse cualquier modelo de inventario de bienes por los herederos.

Inventario activo y pasivo

El inventario activo estará conformado por todos los bienes y derechos del causante, a excepción, claro, de los personalísimos, que se extinguen con su muerte.

El inventario pasivo, por el contrario, estará constituido por las deudas y obligaciones, entre los que se encontrarán los gastos de entierro y funeral.

Reparto de la herencia

El reparto de la herencia con testamento no plantea demasiados problemas, ya que se estará a lo que el causante haya manifestado como última voluntad.

En los demás casos, habrá de procederse a la partición para dar a cada heredero y legatario lo que le corresponda, ya sea en virtud del testamento o, en su defecto, en función de lo establecido en la ley.

El contador-partidor

Dicha labor particional será encomendada al contador-partidor, que podrá ser nombrado por el causante mediante testamento de entre cualquier persona, a excepción de los herederos.

Cuando no exista testamento, cualquier heredero o legatario que represente al menos el 50 % de la herencia podrá solicitar al letrado de la Administración de Justicia o a un notario que nombren a uno; es lo que se conoce como contador-partidor dativo. El plazo del que dispondrá el contador-partidor dativo para finalizar el reparto del haber hereditario será de 1 año, aunque este plazo podría variar según la complejidad de la partición.

También cabe la opción de que el contador-partidor se nombre directamente en el seno de un procedimiento judicial ya iniciado.

Si no existe acuerdo en el reparto, se debe acudir a la partición judicial.

El cuaderno particional

El resultado de las operaciones de reparto se materializa en el llamado cuaderno particional, y podrá realizarse tanto en documento público —cuando los bienes sean muebles, joyas, dinero, etcétera— como el documento privado —si lo que integra el caudal hereditario es un bien inmueble—. En él consta lo que le corresponde a cada uno de los herederos y legatarios.

Como vemos, para ejecutar el reparto de la herencia será necesario determinar quiénes son los herederos, que estos la acepten o repudien y, por último, atender a la partición realizada por el causante en el testamento o, en su defecto, acudir a la figura del contador-partidor.


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