Queridos amigos,
Hoy queremos hablaros de una reciente Sentencia obtenida por los abogados de nuestro despacho, en el que se consigue la condena a la parte contraria por un delito de abandono de familia.
En el presente caso, mediante Sentencia de divorcio dictada en fecha 3 de noviembre de 2011 se atribuyó la guarda y custodia de la menor a la madre y un régimen de visitas en favor del padre. Asimismo, se fijó una pensión de alimentos en favor de la menor y a cargo del padre de 200.-€ mensuales.
Desde el inicio, el padre nunca ha cumplido con el régimen de visitas, hasta llegar al punto de perder absolutamente el contacto con su hija. Además, nunca se ha hecho cargo de los gastos de la misma, ya que no paga la pensión de alimentos a pesar de tratarse de una pensión sumamente baja.
A consecuencia de dicha actitud, se han tenido que interponer diversas querellas contra el padre habiendo sido condenado en todas las ocasiones a un delito de abandono de familia, en su vertiente de impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227.1 CP.
El último procedimiento abierto contra el señor, que es el que tratamos en este artículo, iba dirigido contra el mismo por no pagar la pensión desde el mes de marzo de 2018 hasta el mes de mayo de 2021. Llegada la fecha del juicio, el padre reconoció los hechos, consiguiendo una Sentencia en fecha 8 de febrero de 2022 por la cual se condenada al mismo por un delito de abandono de familia, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión y la obligación de pagar en concepto de Responsabilidad Civil la cuantía de 8.575,12.-€, correspondientes a las pensiones impagadas del periodo mencionado.
Tenéis que tener en cuenta que, dado el principio de intervención mínima del derecho penal, es aconsejable que ante los casos de impago de pensiones o de cualquier otra obligación que se haya impuesto pro sentencia, se intente solucionar por la vía civil, recurriendo a la interposición de una demanda de ejecución de la sentencia que impone dichas obligaciones incumplidas. Así pues, recomendamos que se recurra a la vía penal solamente en aquellos casos en que, como el presente, los incumplimientos en el pago de la pensión sean continuados, reiterados y haya una dejadez y una despreocupación absoluta por parte del progenitor obligado al pago de sus obligaciones para con su hijo/a.
Os dejamos en el siguiente link la Sentencia del caso para que podáis leerla si os resulta de interés.
El abandono de familia es un tema complejo y delicado que requiere de la ayuda profesional y la atención personalizada que el equipo de profesionales de BFP Abogados puede ofrecerte. Te aseguramos que tu separación o divorcio serán lo menos traumáticos posible, contando con nuestro conocimiento, nuestra confianza y, sobre todo, con nuestro apoyo para garantizar tu tranquilidad y tu bienestar.
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