Sentencia. Demanda de divorcio, gran pensión compensatoria.

Estimados amigos,

Hoy nos gustaría hablaros del derecho a percibir una prestación económica tras el divorcio, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para ello, ya que, en muchas ocasiones, desgraciadamente, hay uno de los cónyuges que ve seriamente afectada su capacidad económica y se queda desamparado, mientras que el otro termina con una capacidad económica mayor.

Por consiguiente, es necesario hablaros del art. 233-14 del Código Civil de Catalunya, el cual establece el derecho a una prestación compensatoria al cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada, resultando su nivel de vida inferior al que gozaba durante el matrimonio.

Por su lado, el art. 232-5 habla en los casos de régimen de separación de bienes, del derecho a obtener una compensación económica el cónyuge que ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, siempre y cuando el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.

Asimismo, y en virtud del apartado tercero de art. 233-20.2 del mismo Código se posibilita en los casos en que no se tengan hijos o éstos sean mayores de edad, atribuir el uso y disfrute de la vivienda que ha sido la familiar al cónyuge más necesitado.

Así pues, en relación a este tema, os traemos un caso del que nos sentimos orgullosos y que nos alegra compartir con vosotros.

Nuestra clienta, que en el momento del divorcio contaba con 57 años de edad, renunció a su trabajo, para dedicarse exclusivamente durante los 35 años que duró el matrimonio a cuidar del hogar y de sus hijos, que, en el momento del divorcio, ya eran mayores de edad. Gracias a dicha dedicación, el que fue su marido, que, en el momento de casarse, acababa de constituir una pequeña empresa, pudo dedicarse exclusivamente a la misma de modo que ésta obtuvo un crecimiento y unos rendimientos desorbitados; siendo valorada en 1.501.028,42 €.

Tras el divorcio, nuestra clienta, no contaba con ningún tipo de ingreso y evidentemente, con una dificultad grandiosa dadas las circunstancias de incorporarse al mundo laboral. Finalmente, BFP Abogados, tras un duro trabajo, consiguió una sentencia en la cual se reconoce a nuestra clienta una pensión compensatoria durante ocho años por importe de 900 € mensuales, una pensión compensatoria por razón de trabajo de 245.918,48 €, así como la atribución del uso del domicilio familiar durante seis años.

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Les dejamos el link de la sentencia para que puedan leerla:

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Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

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