Sentencia. Visitas restingidas de familiares a menores

Estimados amigos,

Hoy hablaremos de un tema importante, por encontrarse, al igual que en muchos casos, por desgracia, un menor de edad de por medio. Se trata del derecho de los hijos a tener relación con los diferentes miembros de la familia; el cual solo puede verse restringido si hay justa causa.

Hay que partir de la base, que tanto la Ley, como la Doctrina sentada por los Tribunales, dejan claro que cuando se plantea un problema familiar ante los Tribunales, el interés que debe primar por encima de todo, es el de los menores, de manera que toda decisión que tome un Juez, será siempre aquella que considere más beneficiosa para el menor, por cuanto el principio básico y rector en cualquier procedimiento de familia, ante una disfunción de las estructuras familiares, fuesen cuales fueren las causas, es la protección del menor. 

En este caso concreto, vino a nuestro despacho un padre sumamente preocupado por el bienestar de su hija de tres años. Este Señor, lleva años sin tener relación con su padre dado el maltrato y las vivencias negativas que sufrió personalmente, así como las sufridas por su hermana y su madre a causa de su padre. Como consecuencia de dicha situación, no había querido permitir a su padre tener relación con su hija, dado el miedo que tenía a que la misma pudiese sufrir el mismo trato por parte del abuelo; hecho que conllevó a que el padre de nuestro cliente, interpusiese una demanda solicitando un régimen de visitas con su nieta.

Finalmente, el Juez dio la razón a los abogados de este despacho, denegándole al padre de nuestro cliente el régimen de visitas con su nieta, alegando las razones que esta parte había manifestado en su oposición a la demanda interpuesta; entendiendo que existe una justa causa para impedir la relación del abuelo con su nieta, dada la mala relación del padre de la menor y el abuelo que supone un grave trastorno para la dinámica familiar; y que además, son desavenencias que se remontan a hace ocho años, significando que la menor, que cuenta con tan solo tres años, ni siquiera conoce al abuelo.

Así pues, el Juzgado de familia entiende que otorgar al abuelo el régimen de visitas solicitando, supondría para la menor una desestabilización en su bienestar, ya que quedaría ubicada en el eje central de la conflictiva familiar; denegando el mismo, en consecuencia.

Les dejamos el link de la sentencia para que puedan leerla:

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Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

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