Ha Fallecido un familiar, ¿Qué debo hacer con la herencia?

En ocasiones, cuando fallece un familiar, surgen innumerables dudas acerca de qué debemos hacer para aceptar la herencia y cuál es la mejor manera para no salir perjudicados, sobretodo, en aquellos casos en los que pensamos que el fallecido, podía tener ciertas deudas que han quedado pendientes de liquidar tras su fallecimiento.

Pues bien, desde BFP ABOGADOS, intentaremos poner un poco de luz a esas dudas.

Primeramente, es necesario saber que se dispone de un plazo de seis meses para aceptar la herencia, puesto que es el plazo que tenemos para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) sin tener que abonar intereses de recargo por presentarlo fuera de plazo.

Así pues, una vez dispongamos del testamento o de la declaración de herederos para aquellos casos en que el fallecido no hubiese hecho testamento, debemos decidir si aceptamos o no la herencia, y de qué manera. Es decir, disponemos de dos opciones:

  1. Aceptación de la herencia. En caso de querer aceptar la herencia, podemos hacerlo de dos formas:
  • Aceptación de herencia pura y simple. En este caso los herederos responderán incluso con sus propios bienes de las deudas del fallecido.
  • Aceptación de herencia en beneficio de inventario. Esta modalidad de aceptación de herencia es muy recomendable cuando pensamos que el fallecido puede tener ciertas deudas. Así pues, si el heredero acepta la herencia en beneficio de inventario se asegura que, en caso de deudas del fallecido, solo deberá de responder de ellas con los bienes de la herencia, y hasta donde lleguen éstos, de modo que a pesar de que no haya bienes suficientes en la herencia para cubrir las deudas, nunca se verá afectado su patrimonio personal.
  • Renuncia de la herencia. Si decidimos renunciar, disponemos también de dos posibilidades para llevar a cabo dicha renuncia:

- Renuncia de la herencia pura, simple y gratuita. En caso de que la persona heredera renuncie de forma pura, simple y gratuita, no deberá de pagar ningún impuesto, ya que se entiende que no recibe nada; y será la persona beneficiaria quien tendrá la obligación de liquidar el Impuesto (ISD). 

- Renuncia en favor de persona determinada. Este caso es totalmente diferente al anterior. Aquí, en caso de que la persona heredera renuncie a la herencia en favor de una persona concreta, habrá una doble tributación. De una banda, la persona que renuncia debe liquidar el impuesto de la herencia (ISD), ya que para poder ceder la herencia a una persona concreta, previamente la has tenido que adquirir y por tanto, aceptar; y de otro lado, se tiene que liquidar el impuesto por la transmisión a la que da lugar la renuncia, debiendo liquidarse el impuesto de transmisiones patrimoniales cuando la cesión de la herencia se haga a cambio de precio o bien por el impuesto de sucesiones, en su modalidad de donación, cuando se haga de forma gratuita.

Si os encontráis ante una situación como esta, en la que tenéis que decidir qué hacer con la herencia de un familiar fallecido, y no sabéis que es lo mejor para vuestros intereses, os invitamos a que contactéis con nosotros y os asesoraremos en todo aquello que necesitéis.

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