Los instrumentos sucesorios son materia de especial interés para los adultos y de absoluta indiferencia entre los jóvenes, ya que comprenden una serie de mecanismos que operan en la última fase de la vida. Sin embargo, en BFP Abogados creemos que es conveniente que nuestros clientes, cualquiera que sea su edad, sean asesorados sobre ciertos conceptos básicos como qué es la herencia yacente, ya que, según las estadísticas del Consejo General del Notariado, nada menos que 8600 herencias fueron objeto de renuncia en 2020 en Cataluña, de las cuales el 75 % ocurrieron en la provincia de Barcelona.
Qué es una herencia yacente
El conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona se convierte en herencia en el momento de su fallecimiento. A partir de ahí, la herencia no pasa a ser titularidad de herederos y legatarios de forma automática, sino que el Código Civil exige que la misma sea aceptada, ya sea de manera expresa o tácita.
En este marco, la herencia yacente es aquella que permanece sin titularidad durante el lapso de tiempo existente entre el fallecimiento, con la consecuente apertura de la sucesión mortis causa, y la aceptación o repudio de la misma por parte de los herederos. La particularidad aquí es que el titular originario ya no existe y el nuevo no lo es hasta la aceptación, si tuviera lugar. Además, la herencia yacente no es un sujeto de Derecho, y tampoco tiene personalidad jurídica, de modo que, una forma acertada de esbozar el significado de herencia yacente sería describirla como un instrumento transitorio para la sucesión que, una vez cumple su función, desaparece.
Quién representa una herencia sin aceptar
Durante el tiempo que media entre la apertura de la sucesión mortis causa y la aceptación o repudio de la herencia, esta carece de titular, por lo que deberá determinarse quién se encargará de custodiar el caudal relicto mientras este no sea aceptado.
El Código civil prevé dos figuras: el albacea y el administrador. En principio, la diferencia entre ambas radica en sus funciones, ya que al primero le corresponde vigilar el cumplimiento del testamento, y al segundo, el cuidado y gestión de los bienes hereditarios. A nivel práctico, no obstante, nada impide que ambas facultades sean ejercitadas por la misma persona, y que el albacea ostente facultades de administración y representación, simultáneamente.
La voluntad del causante será siempre lo primero a lo que se atienda y, a falta de testamento, o de nombramiento testamentario, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden de prelación, debiéndose nombrar administrador al viudo o viuda; en defecto de estos, al heredero o legatario que gocen de mayor cuota; y a falta de todos los anteriores, a cualquiera de los herederos o legatarios, e incluso a un tercero.
Quién paga los impuestos en una herencia
La Ley General Tributaria establece que las obligaciones tributarias del fallecido que hayan quedado pendientes se transmitirán a los herederos y legatarios, pero al tener la aceptación carácter voluntario, la liquidación tributaria del difunto solo tendrá lugar tras la aceptación de la herencia.
Si la herencia aún no ha sido aceptada, será el administrador quien se encargue de las actuaciones administrativas relativas a dichas obligaciones, y si a la finalización del procedimiento de gestión no se hubiese aceptado la herencia, las liquidaciones se harán sobre la propia herencia yacente.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Asimismo, los herederos y legatarios deberán hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, si es que han aceptado la herencia. Se trata de un impuesto que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por las personas físicas, y tiene la particularidad de que su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, de modo que, si tenemos en cuenta que cada una de ellas establecerá sus propias reducciones y bonificaciones, lo que paguemos dependerá de en qué parte del territorio nacional nos encontremos.
En Cataluña, por ejemplo, estas bonificaciones varían entre el 57’37 y el 99 %. En Madrid, el impuesto está bonificado al 99 %, por lo que solo tendremos que pagar el 1 % de la cuota.
Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria
Antes de la aceptación, hablamos de herencia yacente. Cuando la herencia finalmente ha sido aceptada, los herederos y legatarios no tendrán un derecho sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre el conjunto indistinguible de todos estos; ese conjunto conforma una comunidad hereditaria. Para disolver la misma, deberá procederse a la partición de los bienes.
Son muchos los trámites que debemos tener en cuenta cuando analizamos qué es la herencia yacente —el nombramiento de administrador, la declaración de herederos, la partición de los bienes, el pago de los impuestos, etc.—, y por eso es indispensable ponerse en manos de buenos profesionales. En BFP Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en todos estos procesos, de modo que no dude en contactarnos.
En BFP Abogados disponemos de abogados especializados en herencias, abogados herencias o abogados especializados en legados y legítimas entre otras, en nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa.
Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.
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