Guía rápida para conocer en qué consiste la excedencia voluntaria en el trabajo
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¿Qué es?
En la legislación española la excedencia está regulada en el Artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, que contempla tres tipos de excedencia:
-Excedencia forzosa: se produce cuando un trabajador es elegido para ocupar un cargo público.
-Excedencia por cuidado de un familiar: se puede pedir si se trata de un familiar con una dependencia de hasta segundo grado o de un hijo menor de 3 años.
-Excedencia voluntaria: se produce cuando el trabajador la solicita durante un periodo especificado, sin tener que explicitar el motivo.
Así pues, la excedencia voluntaria en el trabajo es aquella en la que el trabajador opta libremente a colocarse en esta situación, con la finalidad de atender a sus propios intereses personales.
La principal característica de este tipo de excedencia es que el trabajador no tiene la obligación de justificar los motivos que le han llevado a realizar esta demanda a su empresa, y por lo tanto no debe acreditar ningún tipo de situación o circunstancia.
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¿Quién puede pedirla?
Los requisitos que el Estatuto de Trabajadores exige para pedir la excedencia voluntaria son muy pocos:
-Tener como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
-Solicitar la excedencia por un plazo superior a 4 meses e inferior a 5 años.
-Haber transcurrido más de 4 años desde la finalización de una anterior excedencia.
Puede pedirla cualquier trabajador, independiente de su tipo de contrato, aunque éste sea de prácticas, formación o temporal.
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¿En qué afecta al trabajador?
A través de la excedencia voluntaria, la relación laboral entre el trabajador y la empresa permanece en vigor, pero de manera suspendida. Esto es, que durante ese periodo el trabajador no tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo y la empresa no tiene que pagarle ningún salario.
Así mismo, durante ese periodo el trabajador no computa antigüedad, pero tampoco pierde la antigüedad anterior que su empresa le había reconocido.
Durante el periodo de excedencia, el trabajador puede trabajar en otra empresa siempre que no exista competencia desleal entre las dos empresas, es decir, que el trabajador utilice sus conocimientos de la empresa en la que solicitó excedencia (clientes, procedimientos, mercados, etc.) para hacerle la competencia en una nueva.
El trabajador también puede optar durante ese periodo a cobrar la prestación por desempleo, pero no inmediatamente después de solicitar la excedencia voluntaria. Podrá optar a la prestación al trabajar en un nuevo empleo y que éste finalice por causa que no sea baja voluntaria o periodo de prueba, sin existir un tiempo mínimo por el que estar contratado.
Para calcular esta prestación, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en la nueva empresa pero también el trabajado en la empresa en la que el trabajador está en excedencia, pudiendo cobrar esta prestación hasta el final de la misma.
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¿Cómo se pide?
No existe un procedimiento reglado. Se parte de la base en que trabajador y empresa deben estar de acuerdo:
Si el trabajador adopta unilateralmente la situación de excedencia, se considerará que éste abandona voluntariamente su puesto de trabajo.
En caso de que la empresa deniegue el derecho de excedencia, el trabajador podrá solicitarla judicialmente, añadiendo además daños y perjuicios en caso de existir.
Si las dos partes están de acuerdo, el procedimiento más adecuado es que el trabajador solicite por escrito la petición de excedencia, para que quede registrado, indicando en dicho escrito la fecha de inicio, el periodo de duración y la fecha de reincorporación a la empresa.
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¿Recuperaré mi puesto al reincorporarme?
Este es uno de los conceptos más importantes de la excedencia voluntaria: la empresa NO reserva el puesto de trabajo del trabajador, pero sí que éste tiene un derecho preferente a cualquier vacante a un puesto igual o de similar categoría.
Es decir, que la empresa tiene que ofrecer un puesto de trabajo de la misma categoría en cuanto tenga una vacante al trabajador que solicita reincorporarse tras una excedencia, y si no lo hace, se considerará despido improcedente, con las consecuencias que ello acarrea.
Puede ocurrir que la empresa no pueda ofrecer una nueva vacante, y hasta que haya hecho desaparecer el anterior puesto de trabajo no buscando un sustituto (algo muy normal durante los últimos años por motivo de la crisis). En este caso, la relación laboral continúa en vigor, aunque suspendida, hasta que la empresa cree un nuevo puesto de trabajo o hasta que el trabajador decida de manera voluntaria acabar la relación laboral.
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¿Cuándo acaba?
Cuando el trabajador comunica a su empresa que opta por una excedencia voluntaria, debe indicar la fecha del término de la misma, siendo el día siguiente en el que debe reincorporarse.
Cabe la posibilidad de no indicar una duración determinada si la empresa lo consiente. De esta manera, el trabajador puede solicitar el reingreso a la empresa dentro de los límites antes explicados: más de 4 meses y menos de 5 años.
Otra opción, si la empresa lo consiente, es prorrogar el plazo establecido si el trabajador y la empresa llegan a un acuerdo en este sentido.
Cuando vaya a acabar el plazo fijado para la excedencia, el trabajador debe solicitar el reingreso a la empresa con antelación. Si no lo hiciese, perdería el derecho a reincorporarse. Por ello, se recomienda notificar por escrito por parte del trabajador la finalización de la excedencia, así como la solicitud para reincorporarse a la empresa.
Como podéis observar, la excedencia voluntaria es un derecho de todo trabajador: nació como derecho del personal funcionario, pero con los años se ha ido pasando a la empresa privada hasta normalizarse su uso. La clave de su ejecución, tanto para empresas como para trabajadores, reside en el acuerdo mutuo y pactado, por lo que se recomienda dejar por escrito todas las cuestiones pactadas. Así, en caso de incumplimiento por una de las dos partes, la reclamación judicial sería posible. Si usted o su empresa se encuentra en esta situación, consúltenos en BFP Abogados. Nuestro equipo de profesionales estudiará su caso y defenderá sus intereses y los hará valer.
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