Nuevo Sistema Creta de cálculo de cotizaciones sociales

El sistema CRETA

El sistema CRETA (Control de Recaudación por Trabajador), también denominado Sistema de Recaudación Directa, es el nuevo sistema de recaudación de las cotizaciones que quiere implantar la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para que la parte empresarial abone las cuantías devengadas de las cotizaciones de sus trabajadores. Su período de implantación total está previsto a partir del próximo mes de enero (año 2015), a pesar que desde junio de este año 2014, está siendo introduciendo de manera paulatina, sin embargo no se ha hecho constar una fecha definitiva, pues todavía no ha sido publicada la normativa reguladora necesaria.

El objetivo es aumentar la productividad del tejido empresarial modificando por completo el sistema tradicional de cotización, el modelo TC1. En estos, la empresa para realizar las cotizaciones, debe de enviar la información del conjunto de cotizaciones a la seguridad social, y esta le responde indicando cual es la cuantía que debe abonar. Mientras que en el sistema CRETA, esta comunicación se simplifica, pues por medios telemáticos, la propia TGSS enviará al empresario una propuesta de cotización, en la cual se plasmará detalladamente las cotizaciones personalizadas de cada uno de los trabajadores y se incluirá el importe que debe de abonar la parte empresarial. Una vez recibida la propuesta, el empresario se  limitará a aceptarla o variar los datos que sean erróneos y liquidará la cuantía establecida. Por lo tanto, como dato relevante, es necesario conocer que mientras que en el sistema Rede actual, la empresa es responsable de realizar el cálculo de la liquidación correspondiente a las cotizaciones de sus trabajadores. En el Sistema CRETA, la obligación de la empresa se restringe únicamente a comunicar a la TGSS aquellos datos que sean relevantes y necesarios que el organismo público pueda calcular la correspondiente liquidación.

La simplificación que supone la implantación de CRETA no es baladí, pues el empresario no tendrá que incorporar mensualmente todos y cada uno de los datos de los trabajadores, al sistema, respecto de las bases de cotización del mes anterior. Sino que estos se podrán recuperar de manera automática. De tal forma que bastará con que el empresario comunique para que TGSS realice la pertinente propuesta datos como el número de horas extraordinarias realizadas por el trabajador en el mes devengado, horas complementarias de trabajadores a tiempo parcial, igual que el número de horas que han realizado los trabajadores a tiempo parcial, o las variaciones de bases de cotización respecto a las del mes anterior.

Además este sistema permite dividir de manera pormenorizada cada una de las cotizaciones de los trabajador de manera individual. Mientras que el sistema anterior, es decir el Sistema de Código de Cuenta de Cotización (CCC), en el supuesto de que hubiera algún tipo de divergencia o contradicción con los datos que disponía la TGSS y los del ente empresarial, rechazaba en bloque la totalidad de las cotizaciones hasta que estas fueran subsanadas. El actual sistema CRETA únicamente rechazará las cotizaciones de aquellos trabajadores cuyos datos de cotización no coincidan con los que dispone TGSS. De tal modo que el del resto de cotizaciones de los demás trabajadores de la compañía podrán ser realizadas. Una vez que el empresario conozca las discrepancias con la TGSS sobre las cotizaciones señaladas, este podrá  enmendarlas y abonar las mismas.  Para ello el empresario solicitará una nueva propuesta de cotización a TGSS que posteriormente será confirmada por el propio empleador.

Otra de las novedades más importantes que introduce el nuevo sistema CRETA es el sistema de Tramos.  Este sistema consiste en hacer constar cada variación de situación en función en función de los acontecimientos acaecidos.

Ejemplo 1:

Trabajador que se encuentra en situación de Alta desde el día 1 del mes hasta el día 31. No sufre ninguna variación en sus respectivas cotizaciones. En este caso, se constará de un único Tramo.

TRAMO 1

1/10/2014                                                                                                                                               31/10/2014

Ejemplo 2:

Trabajador que se encuentra en situación de Alta desde el día 1 del mes hasta el día 31. El día 5 causa situación de IT por Contingencias Comunes. Entonces encontramos los siguientes tramos:

  • Del día 1-5
  • Del día 6 al 18 (Pues durante este tiempo la prestación está a cargo de la empresa)
  • Del 19-23 (La entidad gestora/ INSS Base de Cotización 60%)
  • Del 24-31 Por fin de ITCC
TRAMO 1

(Situación Alta)TRAMO 2

(ITCC sin Pago Delegado)TRAMO 3

(ITCC con Pago Delegado)TRAMO 4

Fin ITCC

1/10/1 al 5/10/14       6/10/14 al 18/10/14     19/10/14 al 23/10/14  24/10/14 al 31/10/14

 

Ejemplo 3:

Trabajador se encuentra en situación de Alta desde 1 de mes hasta el día 31. El día 6 causa IT por Contingencias Profesionales. Entonces encontramos los siguientes tramos.

  • Del día 1-6
  • Del día 7-19 (Durante este tiempo la prestación está a cargo del empresario)
  • Del día 20- 28 (La entidad gestora/ INSS Base de cotización 100%
  • Del día 29-31 por fin de  IT
TRAMO 1

(Situación Alta)TRAMO 2

ITCP sin Pago Delegado)TRAMO 3

ITCP con Pago DelegadoTRAMO 4

Fin ITCP

01/10/14 al 6/10/14    7/10/14 al 19/10/14     20/10/14 al 28/10/14   29/10/14 al 31/10/14

Una vez explicado esto, la pregunta que surge es: ¿Qué voy a tener que hacer para implantar el sistema CRETA en mi empresa?

 

  1. En primer lugar, y únicamente para el primer mes, es necesario comunicar a la TGSS todas las bases de cotización en el Fichero de Bases. En este mismo fichero se comunicarán todas las variaciones de datos que acaezcan a lo largo de la actividad laboral.
  2. Tras comunicar los datos, mensualmente se recibirá un borrador, que podrá ser modificado (si hay alguna variación de datos o bien ratificado y presentado si los datos son correctos.Contenido del Fichero de BasesEl fichero de bases contendrá la siguiente información:
  • Bases de Cotización con las correspondientes horas extraordinarias, horas complementarias… (estas últimas si se realizaran)
  • La cuantía correspondiente a las compensaciones mediante pago delegado por Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo…
  • Bonificación por formación continua.
  •  Modalidad de salario (en los casos de grupos diarios: 8-11).**Estos datos, podrán ser recuperados de manera automática en los posteriores meses.

Ejemplo extraído  de: “Control de Recaudación por trabajador: La fase de pruebas vol.2” Noray Nómina, Enero 2014 (p.17)

Bibliografía Consultada

Control de Recaudación por trabajador: La fase de pruebas vol.2” Noray Nómina, Enero 2014

Página Web Seguridad Social” http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/ProyectoCreta/index.htm [Visitado el 20/10/2014

TORMO, Silvia. “Blog esetec” http://blog.esetec.es/el-sistema-creta-sera-obligatorio-en-las-pymes-partir-de-enero-del-2015/ [Visitado el 20/10/2014]

Blog Todolaboral365.com”  http://todolaboral365.wordpress.com/sistema-creta/ [Visitado el 20/10/2014]

Página Web Noticiasjurídicas.com” http://noticias.juridicas.com/actual/3855-el-nuevo-sistema-de-liquidacion-directa-de-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-el-proyecto-cret-.html [Visitado el 20/10/2014]

Blasco, Estefanía. “Blog. Infoautonomos.como”  http://www.infoautonomos.com/blog/sistema-creta-calcular-las-cotizaciones-de-un-trabajador/

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Francisco

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