Eutanasia, nueva regulación 2021

¿SOMOS LIBRES PARA DECIDIR EL MOMENTO Y FORMA DE NUESTRA MUERTE CON LA NUEVA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA?

Estimados amigos, hoy queremos hablaros de un tema que ha sido discutido y debatido a lo largo de los años tanto a nivel político, médico como en la sociedad en general; es por ello que os explicaremos la nueva situación de la Eutanasia tras la publicación de la nueva ley.

El pasado 25 de marzo de 2021 se publicó la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, la cual entrará en vigor y, por tanto, desplegará sus plenos efectos, a partir del próximo 25 de junio de 2021. Por primera vez, vemos como se regula el derecho de una persona a decidir qué hacer con su vida cuándo considera que su situación médica vulnera su dignidad, intimidad e integridad; permitiendo, aunque de una forma muy restrictiva y limitativa, que el bien protegido de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos mencionados.

Hay que partir de la base, que nuestro Código Penal, castiga la eutanasia, considerándola delito, cuando se causa o se coopera activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, a pesar de que se haga por petición expresa, seria e inequívoca de ésta.

Así pues, con la nueva regulación, se incluye un apartado quinto al artículo 143 del Código Penal, que nos dice que la eutanasia no será delito, y por tanto la persona que la practique no será responsable criminalmente, siempre y cuando lo haga de la forma regulada en la Ley de la Eutanasia.

Por tanto, a partir del próximo 25 de junio de este año, para que la eutanasia no sea objeto de reproche penal, debe llevarse a cabo en las dos formas que recoge la ley y que consisten en:

1.- Eutanasia activa:

Por parte del personal sanitario, a petición del paciente, se le provoca directamente el fallecimiento al mismo.

2.- Suicidio medicamente asistido:

Por parte del personal sanitario se colabora en el fallecimiento del paciente, pero no se provoca directamente, sino que se entrega al mismo los medios para que éste sea quien provoque así su propia muerte.

Además, hay que tener en cuenta que, para que sea válida la práctica de la eutanasia, por mucho que se haga en las formas recogidas legalmente, es necesario que la persona padezca una enfermedad o sufrimiento grave e incurable, sea mayor de edad y tenga plena capacidad de obrar; expresando su voluntad y consentimiento de forma autónoma, consciente e informada que será incorporado a su historia clínica.

Presentación de solicitudes:

La Ley recoge la obligación de las personas que quieren solicitar ayuda para morir, la formulación de dos solicitudes por escrito, o cualquier otro medio que permita de forma fehaciente dejar constancia de dicha voluntad; dejando una separación mínima de 15 días naturales entre ambas solicitudes.

Periodo de presentación:

Debe transcurrir entre ambas solicitudes 15 días naturales, pero puede ser reducido a consideración del médico responsable, reflejándolo en su historia clínica, si entiende que el paciente tiene plena capacidad de obrar en dicho momento, pero la perdida de la misma es inminente, es decir, que puede perderla en cualquier momento.

Sin embargo, para los casos en que el médico responsable certifique que el paciente no tiene plena capacidad en ese momento, es decir, la perdida de la capacidad es anterior al momento en que el mismo podría solicitar que se le preste ayuda para morir, no será necesaria la realización de dicha solicitud ni la prestación previa de consentimiento; siempre y cuando la persona hubiese solicitado la asistencia para morir en un testamento vital, voluntades anticipadas o cualquier otro documento legalmente reconocido y que lo hubiese otorgado con anterioridad.

Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.


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