¿En que se basa el contrato de explotación de máquinas tragaperras?
El contrato de explotación de máquinas tragaperra es un contrato que carece de regulación legal específica, por lo que se deberá estar a lo que las partes pacten y a la regulación general de los contratos establecida en el Código Civil Español y en las regulaciones en este campo de las diferentes comunidades autónomas con legislación foral..
El contrato de explotación de máquinas tragaperras es un contrato por el que dos empresarios conciertan la explotación conjunta de unas máquinas recreativas o de juego. .
Si el contrato de explotación decíamos que no tiene una especial regulación, la actividad del juego sí, y de un modo muy intenso. Podemos decir que el sector del juego es de las actividades más reglamentadas y controladas, y por ello, con una importante afectación a este contrato.Las empresas instaladoras de máquinas requieren de una serie de autorizaciones que variará según el territorio donde estén radicadas, ya que muchas comunidades autónomas tienen la competencia exclusiva en este ámbito..
Asimismo, cada máquina recreativa, está absolutamente controlada desde su fabricación hasta su colocación o emplazamiento, y durante todos los movimientos que se realicen con ellas. Sometidas en algunos casos a comunicaciones de emplazamiento y de desplazamiento..
Como decíamos el contrato de explotación de máquinas tragaperrras variará según el territorio donde tenga que tener sus efectos, pero también según el operador o el destinatario de la máquina.
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Pero esencialmente todos establecen los siguientes apartados:
a) Descripción de las partes. Las partes serán; una empresa instaladora, que tendrá autorización legal para llevar a cabo esta actividad. Y por otro lado, estará el empresario o empresa
titular del negocio donde estará instalada la máquina.
b) Descripción del lugar o emplazamiento de la máquina. Se detallará el lugar exacto donde estará instalada la máquina. En este supuesto, hemos de tener en cuenta que existen
regulaciones que establecen prohibiciones y obligaciones a este respecto..
c) Remuneración. En este apartado, ambas partes recogerán como se repartirán el producto generado por las máquinas. Normalmente, se establece un porcentaje para cada parte, que podrá
variar en función de las situaciones contempladas. En este punto, las empresas suelen establecer una cuantía, a detraer antes del reparto, que sirve para sufragar, las tasas que este tipo de maquinas soportan, así como todos los gastos de gestión, recaudación y burocracia.
d) Contraprestación. En muchas ocasiones, los titulares de los negocios exigen que la empresa instaladora de la máquina, les abone una contraprestación por la instalación de la máquina.
Esta contraprestación puede ser a fondo perdido o en forma de préstamo a interés bajo o cero.
i) Contraprestación. En no pocas ocasiones, las empresas instaladoras se ven obligadas a pagar cantidades importantes, por conseguir emplazar sus máquinas en estos negocios.
Estas contraprestaciones se abonarán normalmente para asegurar el emplazamiento durante un periodo de tiempo, durante el cual el negocio se compromete a mantener instaladas las máquinas en funcionamiento..
ii) Préstamo. Otras veces, se ofrece al negocio una cantidad a interés cero, para que este lo vaya devolviendo con las propias recaudaciones de la máquina. De este modo, el negocio recibe una cantidad de dinero, que no devuelve con recursos propios, sino con el producto de la máquina que le instala la empresa instaladora. Se pactará una cantidad fija o un porcentaje de la recaudación y un plazo máximo de devolución. Asimismo, y en función de las recaudaciones las empresas instaladoras, pueden y de hecho suelen, condonar el préstamo.
Ambas figuras tienen unas implicaciones de tipo fiscal que merecen tener en cuenta. Ya que la contraprestación, llevará incluida el IVA correspondiente. Lo que conlleva para ambas partes la obligación de reflejarlo en factura y contabilizarlo correctamente. Y el préstamo, tanto por el interés como por la condonación, generan implicaciones de tipo fiscal, que deberán analizarse caso por caso.
e) Duración. Ambas partes podrán establecer la duración que consideren oportuna. Desde nuestro despacho, entendemos adecuado adaptar la duración al plazo de duración de la autorización administrativa de emplazamiento. Pero no es obligatorio, y en no pocas ocasiones, las duraciones no coinciden.
f) Clausulas de penalización. Es muy habitual establecer formulas en las que fijar las indemnizaciones procedentes en caso de incumplimiento contractual. El contrato establece obligaciones para ambas partes, pero en la generalidad de los casos, estas cláusulas van destinadas a incentivar el cumplimiento del contrato por parte del establecimiento donde se instala la máquina. Existen diversas formulas para que las partes puedan fijar “ab initio” las indemnizaciones que se puedan generar en caso de incumplimiento.
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Desde nuestro despacho, creemos que es mejor para ambas partes establecer que la indemnización se calculará en función del momento en que se produzca el mismo, y una cantidad diaria que reflejará el lucro cesante para la parte no incumplidora. Esta cantidad asimismo, puede ir en función de las máquinas instaladas o no.
Así, en la mayoría de los casos, nos encontraremos cláusulas que digan que se abonará una cantidad de entre 20 y 40 Euros diarios por máquina instalada y día de incumplimiento. Entendiendo que ese es el margen diario que suele producir de media una máquina instalada.
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g) Clausulas de sumisión tácita o cláusulas que modifican el lugar donde se debería juzgar un proceso judicial por voluntad de las partes. Es habitual incluir este tipo de cláusulas en los contratos. Desde nuestro punto de vista es hasta recomendable, no solo ya desde el punto de mira de la empresa operadora, sino también desde el punto de vista del establecimiento donde esté instalada la máquina. Y esto lo decimos porque, gracias a este tipo de cláusulas, se consigue que solo las grandes plazas conozcan de unos procedimientos muy complicados y en los que se discuten importantes cantidades económicas.
Os adjuntamos el real decreto del Boe: https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/10/02/2110
Así ciudades como Barcelona, Terrassa y Madrid, concentran la mayoría de pleitos de este tipo que se producen en nuestro país, lo que genera una verdadera especialización por parte de los jueces que deben juzgar estos casos.
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Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.
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