DAÑOS EN EDIFICIO POR EMPRESA DE LIMPIEZA.

Nos gustaría comentar una Sentencia estimatoria para nuestro cliente por los daños en el edificio producidos por una empresa de limpieza. Nuestro cliente buscó un despacho de abogados para reclamar, y busco a los mejores.

Se trata de una importante empresa del sector de la metrología, a la cual se le reconoce el derecho a percibir una cuantiosa indemnización. Una empresa de cierto nivel del sector de la limpieza de edificios, fue condenada a abonar una indemnización. Y ello como consecuencia de la los daños en el edificio producidos por la negligencia de la empresa en la prestación de los servicios contratados con la misma.

En este caso, se contrató por parte de nuestro cliente, una empresa para la limpieza de sus instalaciones y su fachada. Tras ello, y como consecuencia de la actuación negligente, se produjeron importantes desperfectos. Tras la limpieza aparecieron diversas ralladas en los cristales y en el muro cortina ( http://(https://www.youtube.com/watch?v=r2fRRQfwucE ) del edificio, cuyo coste de reparación ascendía a 33.958, 65.-€.

Los abogados de nuestra firma convencieron al juez. Básicamente consideró probado, que los daños se habían producido por el empleo por parte de la empresa de herramientas en mal estado y por el mal uso de las mismas. En este tipo de limpieza se deben utiliza rasquetas de este tipo

Asimismo, durante el juicio quedó acreditado que la forma de limpieza no era adecuada, ya que existen sistemas más eficaces para este tipo de fachadas. Así existen sistemas como este mucho más seguros, aquí os dejamos video

Y por tanto de un defectuoso sistema de limpieza; reconociendo a nuestro cliente el Derecho a percibir una indemnización en la cuantía de 33.958,65.-€ más intereses.

De hecho es interesante, cuales son los parametros utilizados por el juez para considerar acreditados los hechos: "De toda la prueba expuesta, queda claramente acreditado que la causa de las rayaduras que presentan los vidrios que conforman el muro cortina son a causa de un empleo de herramientas en mal estado o consecuencia de un mal uso de las mismas, más cuando incluso las presentadas una de ellas no tenia elementos de sujección con la empuñadura, de modo que a la vista de la posible deformación, entiendo que la causa de las rayaduras deriva de un empleo defectuoso del Sistema de limpieza que provocó daños en el edificio. Ello obedece al hecho de que hay varios testigos que se percatan sin duda alguna de que las rayaduras son visibles y detectables sin género de dudas, y que las mismas no estaban a días previos a la limpieza, y surgieron inmediatamente despúes de la limpieza, incluso reclamándose por ello de inmediato, a la vista de lo visibles y percatables que eran los desperfectos.

Es de destacar, que incluso el perito de la actora inicialmente dispuso que las pruebas junto con el perito judicial no habían producido rayadura alguna, y ello posteriormente no solo fue desdicho por el perito judicial, sino que en trámite de careo, terminó el perito de la actora por reconocerlas. Si bien es cierto que la probabilidad de que las rayaduras hayan sido provocadas por dos personas, empleados de la demanda es más baja, no es imposible, y siendo que las rasquetas presentaban elementos compatibles con las rayaduras, o incluso algunas de ellas son coincidentes con el propio tamaño de la rasqueta, no me queda más que considerar que los daños de los cristales derivan de un mala actuación de los empleados de la mercantil demandada. Del mismo modo, los daños que presentaban los marcos, deriva de que si bien se dice que se empleó agua y jabón, la utilización de algún producto abrasivo es la causante, por el no empleo de los medios adecuados para ello. Por ello, considero que existe relación causal entre la forma de actuación de los empleados y los medios empleados con los daños que presentan los cristales.

Os invitamos a leer la Sentencia, que os dejamos a través del siguiente link.

Si necesitais asesoramiento en Madrid, no dudéis de contactar nuestro despacho allí https://bfpabogados.com/el-plazo-de-pago-en-las-operaciones-comerciales-no-acepte-que-le-paguen-a-mas-de-60-dias/

Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

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