Divorcio: las 10 preguntas más frecuentes que plantean nuestros clientes

 

Tomar la decisión de separarse nunca es fácil. A los lógicos problemas sentimentales se les suma un mar de dudas, interrogantes e incertidumbres que pueden convertir una ruptura matrimonial en un verdadero problema para quienes lo están pasando.

Desde BFP Abogados queremos arrojar luz sobre ese mar de tinieblas y presentaros las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos formulan con sus correspondientes respuestas en un lenguaje sencillo y comprensible, que puedan servir de guía para afrontar con la mejor de las garantías un proceso como este.

  1. Si me quiero divorciar, ¿tengo que contratar obligatoriamente un abogado?

Así es. En caso de divorcio o separación, la ley exige la intervención de un abogado en todos los casos con excepción de aquellos juicios en los que la cantidad reclamada sea inferior a 2.000€.

Es importante señalar que en los casos de divorcio contencioso, es obligatorio que cada cónyuge tenga un abogado diferente, para que puedan representar los intereses de sus clientes con independencia. No así en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, donde es posible que ambos cónyuges compartan un mismo abogado para reducir costes.

  1. Mi pareja no quiere que nos separemos pero yo sí. ¿Es posible el divorcio en este caso?

Sí que es posible: es suficiente con que uno de los cónyuges lo solicite para que el juez autorice la separación o el divorcio, sin tener que explicar o presentar una causa que motive esta decisión.

  1. ¿Es lo mismo separación y divorcio?

Aunque se suelen usar como sinónimos, son conceptos diferentes. La principal característica que los diferencia es que mientras la separación no rompe el vínculo matrimonial, el divorcio hace que este vínculo se extinga, permitiendo así a los cónyuges poder contraer matrimonio de nuevo. Eso sí, en ambos casos se habilita que los cónyuges puedan pasar a vivir de forma separada, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge.

  1. ¿Cuánto tiempo se debe estar casado para poder separarse o divorciarse?

Al menos tres meses desde la fecha de la boda, salvo que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del solicitante o de sus hijos.

  1. ¿Hay diferentes tipos de divorcio?

Sí, existen dos tipos, en función de la modalidad procesal que escojan los afectados: el divorcio de mutuo acuerdo (también llamado divorcio Express) y el divorcio contencioso.

El divorcio de mutuo acuerdo, como su nombre indica, es aquel en el que ambos cónyuges están de acuerdo en los términos de divorcio (pueden compartir abogado), solo implica firmar un documento legal llamado convenio regulador y, por lo tanto, no implica juicio. Por el contrario, en el divorcio contencioso se debe celebrar juicio, donde se dirimirán las cuestiones en las que los cónyuges no están de acuerdo, y en el que cada uno de ellos deberá asistir con un abogado propio.

  1. ¿Cuanto tarda en tramitarse un divorcio?

El tiempo depende del tipo de divorcio escogido por los cónyuges. En los de mutuo acuerdo, la duración oscila entre 1 y 2 meses, dependiendo de la existencia de hijos menores de edad, ya que en ese caso también intervendría el ministerio fiscal. En los divorcios contenciosos, el tiempo de duración puede oscilar entre los 3 y los 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado que lleve el divorcio.

  1. Tengo hijos menores de edad. ¿Cómo afecta eso a mi divorcio?

En caso de que no haya acuerdo entre los progenitores por la guarda y custodia de sus hijos, el Libro II del Código Civil de Cataluña prevé que sea la autoridad judicial quien deba determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, proponiendo así la guarda y custodia compartida como opción preferente mientras ésta sea beneficiosa para los menores. Cuando no sea así, la otorgará exclusiva al progenitor que juzgue más conveniente.

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  1. ¿Qué criterios se siguen para acordar la custodia compartida?

No existen unos criterios exactos establecidos por ley, pero la práctica procesal señala los siguientes como los más relevantes:

  • El deseo que el menor manifieste.
  • La relación de los progenitores con el menor.
  • Los acuerdos adoptados por los progenitores.
  • El domicilio de cada progenitor, así como la adecuación de sus horarios y actividades a los de los menores.
  • El número de hijos de cada progenitor.
  1. ¿En qué consiste la pensión alimenticia?

Es una cantidad económica que se establece cuando se otorga la custodia a uno de los progenitores, entendiendo que éste afrontará el mayor gasto que implican los hijos, e implica que el otro cónyuge, aunque tenga acordado un régimen de visitas, compense al primero abonando una cantidad económica que ajuste el desequilibrio.

Este importe se calcula teniendo en cuenta las capacidades económicas de los padres y las necesidades de los hijos (en la actualidad se considera como importe mínimo vital una cantidad entre 75 y 100 euros al mes por cada hijo), y se extingue cuando los hijos dejan de ser económicamente dependientes. Es decir, que si los hijos siguen estudiando o no encuentran trabajo, el progenitor deberá seguir pagándoles la pensión alimenticia. Si el progenitor obligado a abonar esta pensión no lo hace de manera reiterada, el juez podrá adoptar la medida de restringir el régimen de visitas o eliminarlo.

  1. ¿Quién se queda con la vivienda familiar y quién asume sus gastos?

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponden a los hijos y al cónyuge al que se le atribuye la guarda y custodia, aunque la vivienda sea de propiedad exclusiva del otro cónyuge, hasta la mayoría de edad de los menores o hasta la fecha que haya fijado el juez o pactado las partes. También existe la posibilidad de que los cónyuges acuerden la distribución del uso por periodos determinados.

Es importante indicar que los gastos derivados del uso de la vivienda deberán ser abonados por el cónyuge que se queda en la vivienda, mientras que los gastos relacionados con la propiedad (IBI, hipoteca, etc.) recaerán en ambos cónyuges.

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Si tuviese cualquier otra duda al respecto o quisiera asesoramiento personalizado en este tema, no dude en contactar con nosotros.

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2 Respuestas

  1. como puedo calcular yo lo que debo para por manutencion de mis dos hijos, uno 16 años y el otro 21.
    • Apreciado Sr. Santiago, En primer lugar, disculpe el retraso en la respuesta, pero recibimos numerosas consultas y a veces no podemos contestar todo lo rápido que nos gustaría. Para el calculo de la manutención de los hijos, se deben tener en cuenta diversas variables. Existen calculadoras, como la ofrecida por el CGPJ, que le permiten obtener una orientación, pero en ningún caso, son de obligado cumplimiento para los jueces, que deben tener en cuenta otras variables que estas calculadoras no contemplan. Si tiene interés, contáctenos y le orientaremos.

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