
Nueva sentencia favorable obtenida por BFP Abogados en una reclamación por incumplimiento de un contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas. El Juzgado condena al titular del establecimiento al pago de 74.500 euros, más intereses y costas.
Estimados amigos,
Hoy queremos compartir una nueva sentencia favorable obtenida por BFP Abogados, en la que ha intervenido nuestro Abogado director, D. Francisco Pelayo, y en materia de incumplimiento de contratos de máquinas recreativas, un ámbito en el que nuestro despacho viene interviniendo desde hace años en defensa de empresas operadoras.
En esta ocasión, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, mediante Sentencia nº 335/2025, de 18 de septiembre de 2025, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta y ha declarado resuelto el contrato por incumplimiento, condenando a la parte demandada a abonar a nuestro cliente la cantidad de 74.500 euros, más intereses legales y las costas del procedimiento.
Nuestro cliente, una empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas y de azar, suscribió con el titular de un establecimiento de hostelería un contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas y cesión del derecho de exclusiva.
El contrato se firmó el 31 de enero de 2022 y establecía una duración de cinco años para la explotación de las máquinas recreativas en el establecimiento.
Como contraprestación por la cesión de los derechos de exclusiva se había pactado la cantidad de 3.000 euros, habiendo entregado la empresa operadora inicialmente 1.500 euros al titular del establecimiento.
El problema surgió cuando, pese a haber firmado el contrato y recibido dicha cantidad, el titular del bar impidió que llegaran a instalarse y explotarse las máquinas recreativas, frustrando completamente la finalidad del contrato.
Según recoge la propia sentencia, la prueba practicada acreditó que el establecimiento ni siquiera llegó a abrir y que la empresa operadora no pudo desarrollar la explotación pactada durante el periodo contractual.
Esta es precisamente una de las cuestiones que con mayor frecuencia se plantean en los contratos entre empresas operadoras de máquinas recreativas y establecimientos de hostelería.
En este caso, el contrato regulaba expresamente las consecuencias del incumplimiento.
Entre otras conductas, se consideraba incumplimiento impedir o no mantener la instalación y explotación normal de las máquinas, obstaculizar su recaudación, desconectarlas o, en general, impedir que la empresa operadora pudiera desarrollar normalmente la explotación durante el plazo convenido.
Asimismo, se había pactado expresamente que el cumplimiento de la totalidad del periodo contractual constituía una condición esencial del contrato.
Por ello, incluso determinadas circunstancias como el cierre, traspaso o cesión del establecimiento antes de finalizar el plazo podían constituir incumplimiento cuando imposibilitaran el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la empresa operadora.
Uno de los puntos más importantes de esta sentencia es la aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato.
Como ya hemos explicado en otras ocasiones, resulta habitual que los contratos de explotación de máquinas recreativas establezcan anticipadamente las consecuencias económicas derivadas de su incumplimiento. En anteriores artículos de BFP Abogados ya hemos analizado este tipo de cláusulas y su utilización para cuantificar contractualmente los perjuicios sufridos por la empresa operadora. BFP Abogados
En el asunto que nos ocupa, las partes habían establecido una cláusula penal conforme a la cual, en caso de resolución por incumplimiento del establecimiento, este debía satisfacer a la empresa operadora una cantidad calculada en función de 40 euros por día y máquina durante el periodo contractual pendiente de cumplir.
La aplicación de esta cláusula determinó una indemnización de:
73.000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
A esta cantidad se añadieron:
1.500 euros correspondientes a la devolución de la contraprestación entregada por la exclusiva.
Por tanto, la reclamación total ascendió a 74.500 euros.
Tras analizar la documentación aportada y la prueba testifical practicada, el Juzgado considera acreditados tanto la existencia del contrato como las obligaciones asumidas y su incumplimiento.
La sentencia aplica la regulación general de las obligaciones y contratos del Código Civil y, en particular, fundamenta la acción ejercitada en los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil, junto con los artículos 1.089 y siguientes y 1.254 y siguientes del mismo texto legal.
En consecuencia, la sentencia:
declara resuelto el contrato por incumplimiento contractual y condena a la parte demandada a pagar 74.500 euros, desglosados en 1.500 euros por devolución de la contraprestación entregada por la exclusiva y 73.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios mediante aplicación de la cláusula penal.
A estas cantidades deberán añadirse los intereses legales correspondientes.
Además, al estimarse íntegramente la demanda, el Juzgado impone a la parte demandada las costas del procedimiento, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Existe otro aspecto interesante de la sentencia que conviene destacar.
La parte demandada no compareció en el procedimiento y fue declarada en rebeldía procesal. Sin embargo, ello no supone automáticamente que los hechos alegados por el demandante deban considerarse ciertos.
Tal como recuerda expresamente la sentencia, de conformidad con el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la declaración de rebeldía no equivale ni a allanamiento ni a admisión de los hechos.
Por este motivo, la empresa operadora seguía teniendo la obligación de acreditar la existencia del contrato, el incumplimiento y las cantidades reclamadas, conforme a las reglas de carga de la prueba del artículo 217 LEC.
En este procedimiento, la documentación contractual aportada, junto con la prueba testifical practicada, fue considerada suficiente por el Juzgado para acreditar la reclamación en su integridad.
Los contratos de instalación y explotación de máquinas recreativas, máquinas de juego o máquinas tragaperras presentan importantes particularidades.
El cierre anticipado de un establecimiento, el traspaso del bar, la instalación de máquinas de otra empresa operadora, la retirada unilateral de las máquinas, la negativa a permitir su instalación o explotación o el incumplimiento del periodo de exclusiva pueden generar perjuicios económicos muy importantes para la empresa operadora.
Por ello, resulta especialmente importante analizar cada contrato, comprobar cómo están redactadas las cláusulas relativas a la duración, exclusiva, devolución de cantidades y penalizaciones y, producido el incumplimiento, determinar correctamente las cantidades que pueden ser objeto de reclamación.
En BFP Abogados contamos con experiencia específica en reclamaciones judiciales derivadas del incumplimiento de contratos de máquinas recreativas, habiendo intervenido en numerosos procedimientos relacionados con empresas operadoras y establecimientos de hostelería.
La Sentencia nº 335/2025 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa constituye un nuevo pronunciamiento favorable en esta materia, al reconocer la resolución del contrato y condenar al pago de 74.500 euros, intereses y costas.
Para cualquier consulta relacionada con el incumplimiento de un contrato de máquinas recreativas, la reclamación de una cláusula penal, un contrato de exclusiva o la reclamación de cantidades frente al titular de un establecimiento, podéis contactar con nuestro despacho para estudiar el caso concreto.