Las tarjetas revolving, son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras o las disposiciones de efectivo realizadas con la misma de una forma automática. Ello conlleva que en lugar de pagar a mes vencido o al contado, dichas compras o disposiciones de efectivo se abonan a plazos.
A priori, todo parece perfecto y pensamos en dichas tarjetas como una buena opción. No obstante, las tarjetas revolving no son tan transparentes como parecen, ya que se aplican unos intereses sumamente elevados.
Es decir, esa opción que nos ofrece este tipo de tarjetas de aplazar los pagos, conlleva que a dichos plazos se aplique unos intereses, que como decíamos son sumamente elevados, llegando en muchos casos a ser incluso del 25% TAE. Por tanto, aunque tengan formato de tarjeta, se instrumentan como un crédito al consumo.
Este ha sido un tema muy discutido, y controvertido a lo largo de los años, no siendo la Jurisprudencia de los Tribunales unánime, ya que hemos podido encontrarnos con Sentencias con criterios dispares y contradictorios. Por ello, el pasado 4 de mayo de 2022 el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 367/2022 establece los criterios necesarios para considerar dicha usura.
En dicha Sentencia, se analizaba el caso de una tarjeta de crédito Barclaycard contratada en el año 2006. El Tribunal Supremo determinó que no podía entenderse que un interés anual del 27,5% TAE fuese usurario ya que en las fechas cercanas a la emisión de la tarjeta era habitual la aplicación a este tipo de tarjetas de intereses superiores al 23%, llegando incluso al 26% anual.
Así pues, en dicha Sentencia, el Supremo aclara las siguientes cuestiones:
1.- Referencia a tener en cuenta para decidir si el interés aplicado a una tarjeta de crédito es o no usurario
El Tribunal Supremo indica que la referencia que ha de utilizarse para determinar el interés aplicado como «interés normal del dinero» y por tanto decidir si el interés de la tarjeta revolving es usurario, ha de estarse al más específico de las tarjetas de crédito y revolving, y no el general de los créditos al consumo.
Es decir, no se trata de utilizar el interés medio que viene siendo aplicado a las operaciones de consumo para realizar una comparación y determinar si el interés aplicado a las tarjetas revolving es usurario por superar dicho tipo y alejarse del mismo, sino que debemos centrarnos en el tipo medio específico de las tarjetas de crédito y revolving.
2.- Forma de determinar el tipo medio de interés correspondiente a la categoría específica de tarjetas de crédito y revolving
El Tribunal Supremo establece que ese tipo medio de interés correspondiente a la especifica de tarjetas de crédito y revolving a tener en cuenta, incluso para operaciones anteriores a 2010, será la TAE aplicada por las diferentes entidades bancarias para ese producto en las fechas cercanas a la suscripción del contrato, según los datos publicados por el Banco de España.
Así pues, si en fechas próximas a la contratación de una tarjeta revolving según los datos publicados por el Banco de España el tipo de interés medio aplicado a las tarjetas de crédito o revolving era por ejemplo un 26% TAE, por mucho que podamos pensar que se trata de un interés elevado, será considerado válido y, por tanto, no usurario, según los criterios establecidos por el Tribunal Supremos en su reciente Sentencia.
A pesar de ello, si disponen de una tarjeta revolving y consideran que les están aplicando unos intereses fuera de lo común y sumamente elevados, les invitamos a que contacten con nuestro despacho; especialistas en esta área les asesoraran y les ayudan a buscar la mejor solución para su caso.
Esperamos que este artículo haya servido para esclarecer vuestras dudas. Si es vuestro caso, no dudéis en contactar con BFP, abogados especialistas en derecho bancario, estaremos dispuestos a ayudaros y acompañaros en estos procesos que, de sobras, sabemos que son complicados.
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