Queridos amigos, hoy vamos a hablaros del tan polémico IIVTNU, comúnmente conocido como plusvalía. Pues bien, se trata de un impuesto municipal, es decir, que abonamos al Ayuntamiento, y que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana.
Como decíamos, dicho impuesto debe ser abonado cuando se transmite un inmueble, siendo el sujeto pasivo distinto según el método de transmisión del mismo. Así pues, los sujetos pasivos, es decir, las personas obligadas a realizar el pago de dicho impuesto son las siguientes:
1.- En caso de compraventa; el vendedor del inmueble será el obligado al pago.
2.- En caso de una herencia; serán los herederos que adquieran el inmueble los que deben abonar el impuesto.
Además, en los casos de herencia, hay que tener en cuenta que si una vez adquirido el inmueble por herencia y pagada la plusvalía, el mismo se vende a un tercero; nuevamente deberá de abonarse dicho impuesto en calidad de vendedores; excepto que dicha venta se produzca dentro del año siguiente a la adquisición por herencia, para cuyo caso, no se pagará el impuesto por segunda vez, ya que el periodo de generación del impuesto no puede ser inferior a un año.
3.- En caso de una donación; es la persona donataria, esto es, la que recibe el inmueble donado, el sujeto pasivo del impuesto.
El tiempo del que se dispone para la presentación del impuesto es de 30 días hábiles para los actos inter vivos, es decir, desde que se produce la transmisión en los casos de venta o donación, y de 6 meses desde el fallecimiento si se ha adquirido el inmueble por herencia; y la base imponible del impuesto se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias, en un periodo máximo de 20 años.
Es muy importante que tengáis en cuenta dicho plazo voluntario, ya que si transcurrido el mismo, no se ha presentado el impuesto, el Ayuntamiento os impondrá recargos según el tiempo trascurrido desde que finalizó el plazo hasta que se haya presentado finalmente el impuesto; siendo los siguientes:
- 5% durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario.
- 10% entre los 3 y 6 meses siguientes.
- 15% entre los 6 y 12 meses siguientes.
- 20% si transcurre más de un año.
El impuesto ha generado mucha polémica en los últimos años, ya que muchos propietarios se veían vendiendo un inmueble por un precio muy inferior al que lo compraron, de modo que dicha venta no les generaba ningún beneficio; pero, sin embargo, estaban obligados igualmente, al pago de la plusvalía municipal.
Es por ello, que, a raíz de dicha controversia, la Jurisprudencia ha venido estableciendo la exención al pago de la plusvalía cuando se pueda acreditar que ha habido una pérdida económica en la venta del inmueble; siendo muchos los Ayuntamientos que, en dichos casos, apoyan dicha exención.
Así pues, si os encontráis ante este caso, lo que debéis hacer es presentar ante el Ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo del que disponéis para presentar el impuesto, una Instancia en la que expongáis el caso, y aportando toda la documentación que acredite la circunstancia (Escritura de compra en la que aparezca el precio por el que se compró la vivienda en su día y escritura de venta en la que se muestre el precio por el que se ha vendido en la actualidad; de modo que el Ayuntamiento disponga de todos los medios necesarios para comprobar la pérdida económica alegada).
Al tratarse de un impuesto municipal, habrá que estar a lo recogido en la Ordenanza Fiscal de cada Ayuntamiento para conocer las exenciones y bonificaciones, entre otros.
Así pues, a modo de ejemplo, en el Ayuntamiento de Terrassa, entre otras, se recoge como una exención al pago del impuesto, las transmisiones que se realicen de la vivienda habitual del deudor hipotecario (persona física) como consecuencia de una dación en pago; siempre y cuando el deudor o cualquier miembro de su unidad familiar no disponga de otros bienes o derechos para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar así la transmisión de la vivienda.
Asimismo, recoge como una de las bonificaciones más importantes, la posibilidad de una bonificación que puede llegar a ser hasta del 95% de la cuota, para los casos de transmisión de la que es o tiene que ser la vivienda habitual de la persona que tenga derecho a la herencia (descendientes y adoptados, cónyuge y pareja de hecho); quedando condicionado para recibir dicha bonificación, a que durante los 4 años siguientes a la defunción del causante, el heredero que recibe el inmueble lo mantenga en su patrimonio, es decir, que no lo venda. A estos efectos, se entenderá como vivienda habitual aquel en que la persona que recibe el inmueble reside efectivamente y donde figure empadronado desde antes del fallecimiento del causante.
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Como siempre, esperamos que este artículo os haya servido para saber un poco más acerca de dicho impuesto, y no dudéis en poneros en contacto con nosotros si necesitáis ayuda.
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