En el momento en el que se produce una sucesión mortis causa, según las acciones que realicen los beneficiarios, se determinará el destino de los bienes que conforman la misma.
En principio, nuestra legislación es contundente al determinar que la renuncia parcial de la herencia no es posible, por lo que no se puede renunciar a parte de ella y aceptar el resto. No obstante, a lo largo de la lectura del Código Civil, detectamos algunos preceptos en los que, si bien no se expone de manera literal, sí podemos extraer algunos casos en los que ciertamente podríamos entender que se está dando una aceptación a solo parte de la herencia, conllevando, de facto, a la renuncia parcial de la misma. Para no dar lugar a confusiones, estos casos pueden dividirse en dos supuestos:
A modo de ejemplo, plantearemos el supuesto de un hombre que ha fallecido, dejando a sus dos hijos lo que por legítima les corresponde. -Salvando las complejidades del derecho sucesorio, muy grosso modo, la legítima es un derecho de los hijos que un padre, al fallecer, debe dejar obligatoriamente-. No obstante, este señor, ante el mayor contacto y relación con uno de los hijos, ha decidido mejorar a éste con el tercio de mejora.
Así pues, llegado el momento de aceptar la herencia, el hijo al que se le ha otorgado el tercio de mejora, tiene las siguientes opciones:
Con esto pretendemos decir que hay cierta relatividad en negar imperativamente que no hay cabida a la renuncia parcial. Incluso en otros supuestos también podríamos interpretar que se da este tipo de renuncia, ya que está teniendo lugar la aceptación de una parte y no de la totalidad:
Como hemos visto, se puede renunciar parcialmente a una herencia, aunque surja como efecto de otro acto o de la naturaleza de otras acciones relativas al caudal hereditario.
La renuncia a la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público ante Notario o mediante escrito dirigido al Juez competente (para los casos en los que existe un procedimiento judicial a raíz de la apertura del testamento).
Requisitos
Efectos
El hecho de entender que se puede renunciar a una parte de la herencia nos lleva a determinar la producción de los siguientes efectos:
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