Hay ocasiones en las que nos sobrevienen circunstancias que afectan directamente a nuestra actividad laboral y que incluso nos imposibilitan la realización de nuestra profesión por completo. El mundo de las indemnizaciones juega un papel fundamental en este aspecto, pero se presenta bastante abstracto y complicado. Por eso vamos a ofrecerte las claves para que sepas si te encuentras en una situación en la que puedes beneficiarte de una indemnización por incapacidad permanente total y cómo solicitarla.
La incapacidad permanente total es aquella que impide al trabajador realizar todas o al menos las fundamentales tareas de la profesión que venía desempeñando habitualmente. Esto no le invalida para trabajar en otra profesión distinta: puedes verte inhabilitado para una serie de funciones, pero nada impide que puedas ejercer otro trabajo siempre y cuando no te veas perjudicado por tus propias limitaciones físicas (o psíquicas).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece cinco grados de incapacidad:
Vamos a distinguir dos grupos para saber cuándo puedes solicitar la indemnización por incapacidad permanente:
El supuesto más común es el de un trabajador que se encuentra en situación de baja médica y quiere solicitar la incapacidad permanente y beneficiarse de la correspondiente indemnización o seguro por incapacidad permanente total. Debe de hacerlo por cuenta propia si ni su médico, mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social han iniciado el expediente.
Desde la página web de la propia Seguridad Social, podrá rellenar la solicitud que debe cumplimentar, entregando debidamente junto a los informes médicos y documentos que estime oportunos para avalar su situación de incapacidad mediante las vías que el INSS dispone para ello: cita previa, sede electrónica o registro presencial.
En ambos casos, los efectos económicos se fijan desde la emisión de los dictámenes de las respectivas autoridades.
Hay casos en los que ya estás cobrando una indemnización por incapacidad permanente y tienes que solicitar la llamada cualificación, a la que tienes derecho cuando cumplas 55 años, también mediante un sencillo formulario.
No se va a exigir ningún tiempo de cotización para ser beneficiario de tu seguro por incapacidad permanente, salvo en los casos en los que la incapacidad derive de una enfermedad común.
La Ley General de la Seguridad Social nos dice que se exige un período genérico de cotización de quince años y un período específico de cotización de tres años en los últimos diez. A partir de ahí, desarrolla una serie de articulado en el que establece unas pautas para determinar las cotizaciones que se tienen en cuenta, en función de la edad del beneficiario:
El punto de partida será la base reguladora que nos da la Ley y, sobre ella, tendremos que realizar una serie de cálculos recogidos en el artículo 197 de la misma. No así, estos son solo conceptos abstractos que se deben analizar desde la perspectiva de un salario concreto y un trabajador concreto, en un momento de su vida concreto. Y desde aquí, te ofrecemos toda la ayuda que necesites para que tú no tengas que preocuparte de cálculos y sepas que puedes obtener tu indemnización por incapacidad permanente total confiando en el trabajo de nuestros mejores profesionales.
En BFP Abogados disponemos de abogados especializados en incapacidades e invalideces, abogados incapacidad permanente entre otras, en nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa.
Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.