Estimados amigos, hoy os traemos un artículo basado en las novedades más importantes y significativas a destacar tras la entrada en vigor el pasado 21 de marzo de 2022, de la reformar de la Ley de Seguridad vial, comúnmente conocida como Ley de Tráfico.
Así pues, a partir del día 21 de marzo de 2022, hay ciertos actos que son castigados de una forma más severa, al aplicarse la retirada de puntos muchos más elevada de lo que había hasta ahora.
De una forma genérica, os dejamos a continuación las novedades más destacadas y que han sido objeto de discusión
1- Prohibición de los conductores de turismos y motocicletas de superar en 20 km/h en las carreteras convencionales, la velocidad máxima permitida para realizar adelantamientos a otros vehículos.
2- La conducción sujetando en la mano un dispositivo de telefonía móvil conlleva la pérdida de 6 puntos.
3- Lanzar desde el vehículo objetos a la vía que puedan provocar incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos, así como una sanción económica.
En este caso, se aumenta el número de puntos a detraer, que pasa de 4 a 6, pero se mantiene la multa económica de 200,00.-€.
4- La no utilización del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o cualquier otro elemento de protección –como portar casco-, o bien utilizarlo, pero de forma inadecuada, provoca la pérdida de 4 puntos.
Sin embargo, en cuanto a la sanción económica de 200,00.-€, ésta no ha sido modificada y sigue siendo la misma.
5- Prohibición de utilizar inhibidores de radares o cinemómetros, con independencia de que estén o no conectados y en funcionamiento. Ahora no está permitido llevarlos en el vehículo, por lo que, de hacerlo, se pueden perder 3 puntos.
6- Obligación de ocupar totalmente el carril contiguo, es decir, cambiar de carril, para los casos de vías con 2 o más carriles por sentido, a la hora de adelantar a una bicicleta o un ciclomotor. En las vías de un solo carril, continúa la obligación de mantener una separación mínima lateral de 1,5 metros. No cumplir con esta exigencia conlleva la pérdida de 6 puntos; y se mantiene la multa coercitiva de 200,00.-€.
Además, se prohíbe estacionar o parar en un carril bici o en vías ciclistas.
7- Inclusión de un dispositivo que impida el arranque de los vehículos de transporte de viajeros por carretera si el conductor da un grado de alcoholemia superior al permitido. Dicha obligación se instaura para los vehículos que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022.
Asimismo, a partir de ahora, todos aquellos que perdáis puntos de vuestro carné, debéis de tener en cuenta que, a diferencia de la situación anterior, en la que el periodo para la recuperación del saldo inicial de puntos iba en función de la gravedad de la infracción cometida, ahora ya no es así. Es decir, a partir de ahora, con independencia de la infracción cometida y que haya llevado a la pérdida de los puntos, para la recuperación de los mismos debe haber transcurrido el plazo de 2 años sin la comisión de ningún tipo de infracción que suponga la pérdida de puntos.
Además, se añade la posibilidad de realizar un curso de conducción segura y eficiente, de forma totalmente voluntaria. Se trata de cursos en los que se profundizará en los conocimientos necesarios para realizar una conducción tranquila y relajada, pero a la vez lo más segura posible; y que conllevaría la otorgación de dos puntos adicionales en el permiso de conducción, hasta un máximo de 15 puntos.
Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.
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