El codicilo, junto con la memoria testamentaria, es una disposición breve de última voluntad que se puede otorgar en ausencia de testamento o para complementar un testamento.
Se busca con el codicilo complementar el testamento o facilitar la adición o modificación de las disposiciones establecidas en el mismo. Si bien en estos no se podrá nombrar heredero ni revocar dicho nombramiento, ni nombrar albacea universal, si bien si se podrá si es particular.
El codicilo, por tanto, nos lo encontraremos normalmente en modo ológrafo. Es decir, escrito de puño y letra por parte de una persona. Y ello, ya que, en la práctica, si se acude al notario para otorgarlo, lo recomendable es otorgar nuevo testamento.
Asimismo, el Codicilo deberá cumplir todos los requerimientos y requisitos establecidos para los testamentos ológrafos.
- Estar escrito de puño y letra del otorgante.
- Estar firmado.
- Deberá contener la fecha del otorgamiento.
- Y cualquier enmienda o tachadura, deberá estar salvada por la firma del otorgante con dicha mención.
Por ello, el Codicilo es una herramienta útil para adicionar disposiciones testamentarias a un testamento existente, disponer legados, o establecer alguna disposición con relación a la última voluntad del testador (tipo de funeral, destino de los restos …).
Si bien es cierto, que, dada la facilidad de otorgamiento de los testamentos en la actualidad, su uso ha ido reduciéndose, siendo ciertamente inusual encontrarnos en la práctica con los mismos.
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