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ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. ¿SI NO SE PAGAN LAS ACTUALIZACIONES, PUEDO RECLAMAR?

En primer lugar, y antes de entrar en el fondo de la cuestión, es importante recordar que cuando se establece una pensión de alimentos a favor de un hijo y a cargo de uno de los progenitores, la cuantía de dicha pensión se establece en base a la capacidad económica del progenitor obligado al pago, así como a las necesidades económicas de quien recibe los alimentos.

En consecuencia, dicha pensión no puede mantenerse inamovible en el tiempo, si queremos que siga cumpliendo su función; sino que es necesario que la misma sea actualizada en base al aumento “del coste de la vida” y, por tanto, se ajuste a la situación económica real.

- Regulación de la actualización de la pensión de alimentos

El artículo 100 del Código Civil recoge “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuges”.

Por su lado, el artículo 237-9 del Libro II del Código Civil de Cataluña establece “La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Las partes, de mutuo acuerdo, o la autoridad judicial pueden sentar las bases de la actualización anual de la cuantía de los alimentos de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo o de un índice similar, sin perjuicio de que se establezcan otras bases complementarias de actualización”.

- Cómo actualizar la pensión de alimentos

Las bases de actualización vienen recogidas en la Sentencia que acuerda la pensión de alimentos; y a pesar de ser diversas, la más comúnmente utilizada es el IPC, es decir, el Índice de Precios de Consumo publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Cómo decíamos, suele ser la Sentencia la que establece las bases y el método para llevar a cabo la actualización. Así pues, deberemos de revisar la Sentencia para saber en qué fecha corresponde aplicar dicha actualización. Por lo general, podemos encontrarnos con las dos siguientes opciones:

  1. Actualización a enero de cada año

En este caso, con independencia de la fecha de la resolución judicial, la pensión fijada deberá ser actualizada el 1 de enero de cada año. Así pues, si, por ejemplo, contamos con una Sentencia dictada en fecha 1 de abril de 2022, la actualización de la pensión deberá llevarse a cabo el 1 de enero del año siguiente, es decir, 2023.

  1. Actualización de fecha a fecha

En este segundo caso, la actualización anual de la pensión se realizará en base a la fecha de la Sentencia. Es decir, si por ejemplo tenemos una Sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2022, la primera actualización de la pensión deberá llevarse a cabo el 15 de septiembre de 2023; y así sucesivamente cada año.

Ahora bien, si el procedimiento en el que se ha acordado la pensión de alimentos ha sido de mutuo acuerdo por las partes, contaremos con un Convenio Regulador y una posterior Sentencia que apruebe dicho Convenio si el Juez y el Ministerio Fiscal consideran que el mismo es correcto y no hay ningún perjuicio para el menor.

En este último caso, dado que el Convenio Regulador es el que establecerá la pensión de alimentos a abonar, también recogerá las bases de su actualización, siendo común que se acuerde una actualización anual a contar desde la fecha de la firma del Convenio en cuestión. Así pues, si por ejemplo se suscribió un Convenio Regulador en fecha 1 de septiembre de 2022, el cual es posteriormente aprobado judicialmente, la fecha de actualización de la pensión será el 1 de septiembre de 2023.

Para aquello casos en que se hubiese acordado una actualización anual, pero sin especificar el momento o fecha para aplicarse, deberemos estar a la fecha de la Sentencia.

¿Puedo reclamar judicialmente la cuantía correspondiente a las actualizaciones si no se han abonado?

Una vez se ha calculado el incremento de la pensión de alimentos, el primer paso a realizar es comunicar al progenitor obligado al pago el aumento de la pensión y solicitarle que debe empezar a abonar la pensión en la cuantía correspondiente tras la actualización. Dicha solicitud recomendamos sea realizada por un método fehaciente, como puede ser un burofax.

Para los casos de que el progenitor ignore nuestra petición, y siga abonando la pensión, pero en la cuantía inicialmente establecida, y, por tanto, no actualizada, podemos reclamar judicialmente la cuantía correspondiente a dicha actualización.

El procedimiento judicial adecuado será el de ejecución de títulos judiciales.

- Prescripción. ¿Qué plazo tenemos para solicitar la actualización de la pensión?

Para los casos en que como decíamos, el progenitor obligado al pago de la pensión se niegue a abonar la actualización de la pensión, podremos reclamarle la cuantía adeudada por tal concepto. No obstante, existe un plazo de prescripción de 5 años para reclamar las actualizaciones de la pensión de alimentos, en virtud del artículo 1966 del Código Civil.

Para el caso de Catalunya, el plazo de prescripción es menor, por lo cual se dispone tan solo de 3 años para realizar la reclamación, en virtud de lo establecido en el artículo 121-21 a) del Libro I del Código Civil de Cataluña.

Ejemplo: En febrero de 2020 se dicta una Sentencia en la que se establece una pensión de alimentos por importe de 159.-€ mensuales, a actualizar el 1 de enero de cada año. En fecha 1 de enero de 2021, según el IPC, la renta actualizada es de 169.-€.

A pesar de la solicitud realizada al progenitor obligado al pago, el mismo se niega a para la pensión conforme a la actualización correspondiente, y nos sigue abonando tan solo la pensión por importe de 159.-€.

A diciembre de 2022 decidimos interponer una demanda de ejecución de Sentencia para reclamar la cuantía adeudada en concepto de actualización. Pues bien, podremos reclamar la cuantía de 120,00.-€ correspondientes a la actualización no abonada en 2021 (la actualización corresponde a 10.-€ mensuales –recordemos, la pensión pasa de 159.-€ a 169.-€ -, de modo que esos 10,00-€ por los 12 meses del año 2021, nos da la cuantía de 120.-€ a reclamar).

Esperemos que os haya servido el presente artículo para esclarecer vuestras dudas. Y recordad, el asesoramiento previo de un abogado especialista es sumamente importante antes de realizar cualquier acción. Por eso, si os encontráis en una situación similar, no dudéis en contactar con BFP Abogados y pedir una cita; os ayudaremos y os acompañaremos en todo el proceso.

En BFP Abogados disponemos de abogados especializados en derecho familia y abogados especialistas en pensión de alimentos entre otros, en nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa.


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