¡No acepte que le paguen una factura a más de 60 días!

El Plazo de pago en las operaciones comerciales.

Aunque pueda parecer raro, todavía es muy frecuente encontrarnos en el sector de la construcción y auxiliares de este, plazos de pago superiores a los 60 días. De hecho, es muy habitual encontrarnos con subcontratas que reciben el pago de sus facturas a 180 días.
Y no será infrecuente que, en reclamaciones de facturas impagadas con plazos de pago de 180 días, me contesten algunos compañeros abogados por escrito; ya sea por burofax o incluso, en escritos judiciales, que no procede la reclamación porque todavía no se ha producido el vencimiento de la factura.

Pues bien, para aclararlo y para ilustrar a muchos empresarios y comerciantes, deben saber que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, recoge expresamente que no se podrán pactar plazos de pago superiores a 60 días (art.4). Y recientemente el Tribunal Supremo, por sentencia de 19 de mayo de 2017, ha venido a determinar que ese límite tiene carácter obligatorio, y por ello, ningún pacto puede ampliarlo.

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Esto viene a decir, que por mucho que un contrato recoja que el plazo de pago será superior a 60 días y por mucho que este contrato esté firmado por ambas partes, dicho pacto es nulo, y se entenderá por inexistente.

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En este caso, podría resultar contrario a lo que los juristas llamamos “a los propios actos”, ya que el perjudicado por el plazo de pago excesivo, normalmente suscribe el contrato; y también, habrá venido aceptando ya sea de forma expresa o no, el plazo de pago. Pero lo que nos ha dicho el Alto Tribunal, en sendas sentencias de 23 de noviembre de 2016 y de 19 de mayo de 2017, es que este hecho, no permitirá avalar un plazo de pago superior al que obligatoriamente ha establecido la ley.

Si estáis leyendo esto y os encontráis atrapados en una relación comercial con un cliente o contratista que os paga a mayor plazo, seguro que pensaréis: ¿Cómo puedo obligarle a pagarme en dicho plazo?

Y os debo reconocer que me resultará difícil contestar a esta pregunta. Ya que está claro que, si se le reclama un plazo de pago inferior, este puede dejar de contratarnos.

Pero lo que no se piensa es que, normalmente estas relaciones suelen alargarse en el tiempo; y como todas, acaban con el paso del tiempo. Y es en ese momento, cuando nos asaltará la pregunta de si podremos reclamarle los intereses de todo el periodo anterior. Es decir, el pagador que ha ido incumpliendo la ley y sistemáticamente, por ejemplo, nos ha ido pagando a 180 días. Cada factura habrá generado un interés de demora desde el día 61 al día 180 en el que se produce el pago. Y teniendo en cuenta que la ley establece un tipo de interés de 8 puntos porcentuales superior al tipo fijado por el Banco Central Europeo, las cantidades pueden ser nada despreciables.

Asimismo, en cuanto al tiempo desde el que se podrán reclamar estos intereses (prescripción), deberemos ir al plazo general del Código Civil (art. 1966.3) que establece un plazo de 5 años para este tipo de reclamaciones (este plazo se reduce a 3 años en Catalunya por la aplicación del derecho foral propio).

Por ello, si tiene una factura con un vencimiento a 120 días o a 180 días, sepa que desde que se cumplan los primeros 60, podrá reclamar su pago y además podrá reclamar los intereses moratorios (de hasta 8 puntos porcentuales adicionales al tipo del BCE) y hasta 5 años después de haberse producido.

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Si os veis en la necesidad de interponer un recurso de este tipo, no dudéis en poneros en contacto con nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa, en donde nuestros abogados estarán encantados de ayudaros.

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