Estimados Amigos,
Os queremos comentar una importante sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 24 de mayo de 2013, que obliga a la compañía de seguros del conductor causante del accidente a indemnizar, aunque, y aquí está lo novedoso, exista una alcoholemia importantísima (2,16 g/l).
Lo que establece la Sentencia son dos importantes puntos:
- La compañía no puede alegar intencionalidad en el accidente porque alguien conduzca bebido, ya que el hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas no se asimila a las figuras delictivas de riesgo dolosas o intencionales.
- Asimismo, entiende que se trata de una cláusula limitativa, y por tanto debe ser expresamente aceptada por el asegurado, y si no es así, no se puede oponer. Esto supone que debe existir una aceptación expresa y no la mera inclusión en un clausulado general.
Con esto se abre la puerta a muchos casos en los que mediando alcoholemia, la compañía opta por repetir contra el causante, poder oponer el hecho de que la cláusula que les exonera de responsabilidad y les posibilita reclamar al conductor causante no ha sido aceptada expresamente.
Os dejamos esta importante sentencia BFP_09-12-2013_01_39
BFP Abogados