Existen muchas situaciones en las que un heredero, lo es y no sabe como actuar para reclamar su parte de la herencia.
En primer lugar, debes saber que la legislación establece una serie de personas que por el ministerio de la ley, siempre tendrán derecho a una parte de la herencia. Estas personas son los legitimarios. Normalmente, serán los hijos o nietos de la persona que falleció y dejó la herencia.
En otras ocasiones, las personas fallecen sin testamento y entonces es la ley la que establece el orden en que los familiares serán llamados a heredar. Normalmente, hijos y cónyuge (o la pareja de hecho).
Si cree que puede tener derecho a una herencia, primero debe saber si la persona fallecida dejó o no testamento. La forma de saberlo es dirigirse al Registro de Últimas Voluntades, y allí se lo dirán. Una vez se conoce si tiene testamento, habrá que dirigirse a la notaría donde lo suscribió, y pedir una copia del testamento.
En cualquier caso, ya sea heredero testamentario o legal, tendrá derecho a una parte de la herencia. ¿Pero como saber cuanto? Este es el principal problema en el que se encuentran las personas llamadas a heredar, pues no disponen de la información. Normalmente, habrá que dirigirse a las personas que convivían con el fallecido para que nos lo manifiesten. Y si no es así, habrá que investigarlo.
¿Cómo investigar los bienes que tenía una persona que falleció?
Una persona podrá tener bienes inmuebles y bienes muebles.
En relación a los bienes inmuebles, a priori, es lo más sencillo, ya que bastará con dirigirnos al Registro de la Propiedad y solicitar que nos facilite la información de si tiene o no bienes inmuebles en cualquier lugar del territorio nacional.
En cuanto a los bienes muebles, podemos diferenciar entre los siguientes:
- Cuentas bancarias. Deberemos dirigirnos a las entidades financieras y consultar si disponía de cuentas o productos financieros. Aquí puede ayudar mucho conocer la declaración de la renta del finado, ya que en esta aparecerán las cuentas y productos que tuviera en el pasado.
- Vehículos. El registro de Tráfico nos facilitará esta información.
- Seguros de Vida o Accidente. Existe un el Registro de Seguros de Vida con cobertura de fallecimiento.
- En relación al resto de bienes, entre los que se incluye el ajuar, las joyas, el dinero en efectivo y las obras de arte, deberemos ser muy creativos, e ingeniárnoslas. Ya sea preguntando a familiares, amigos, vecinos, o consultando perfiles en redes sociales por ejemplo.
¿Que hacer ahora que sabemos que somos herederos y lo que nos corresponde heredar?
Una vez tengamos la información de los bienes que tenía el heredero, deberemos dirigirnos al resto de herederos, para intentar llevar a cabo la escritura de aceptación de herencia por vía notarial. Si esto no es posible, y la experiencia nos demuestra que sucede bastante a menudo, deberemos instar un procedimiento judicial de división de herencia. Siempre será más recomendable la vía notarial, pero de no ser posible, nos quedará la vía judicial, mucho más larga y costosa, pero con el asesoramiento correcto, muy efectiva.
Nuestra experiencia nos demuestra que las personas que acuden a un abogado o en este caso a nuestra firma (www.bfpabogados.es), tienen muchas más posibilidades de obtener lo que les corresponde, ya que en muchas ocasiones por desconocimiento, se aceptan cantidades muy inferiores a las que se habrían obtenido con un buen asesoramiento, o simplemente, no se reclama.
Esperamos haberos ayudado, y como siempre, os deseamos lo mejor.
Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

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