Son muchos los casos que han llegado a nuestro despacho de personas que han sufrido un accidente de tráfico, del cual no son responsables, y no saben cómo actuar ante los daños sufridos; es por ello, que hoy os traemos este artículo, con el objetivo de poner un poco de luz a todas esas dudas que os asaltan.
Hay que partir de la base, que cuando se sufre un accidente de tráfico, los daños a sufrir pueden ser tanto materiales (generalmente, daños en el vehículo) como personales (lesiones físicas). Así pues, si tras un accidente, sufrimos cualquiera tipo de daño, debemos ser conscientes que tenemos derecho a reclamar por los mismos a la aseguradora del vehículo culpable; y sobre todo, que, en caso de sufrir daños personales, acudáis inmediatamente a urgencias, aunque creáis que es un dolor leve que pasará, ya que es primordial tener un parte de lesiones a la hora de luchar por la indemnización frente a la aseguradora.
Es de vital importancia tener en cuenta que no se dispone de todo el tiempo que queramos para reclamar judicialmente a la aseguradora, sino que la ley establece un plazo de prescripción de la acción. Así pues, el art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor otorga al perjudicado en el accidente o a sus herederos –para el caso de que el resultado del accidente fuese el fallecimiento- el plazo de un año para reclamar a la aseguradora.
Ahora bien, antes de poder recurrir a la vía judicial, se debe de realizar una reclamación previa, la cual interrumpirá este plazo de prescripción. Así pues, se debe poner en conocimiento de la aseguradora responsable por un medio fehaciente, es decir, en que quede constancia (generalmente burofax), del siniestro y las circunstancias del mismo; facilitando nuestros datos, los del otro vehículo, circunstancias del accidente, así como los daños sufridos, y reclamándole la cantidad de indemnización correspondiente a esos daños.
La aseguradora, una vez recibida nuestra reclamación, dispone del plazo de tres meses para ofrecernos una oferta o respuesta motivada; es decir, ofrecernos una cantidad en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificar la misma, o bien negarnos la indemnización e indicarnos el porqué. En caso de no ofrecernos oferta motivada en dicho plazo, por motivos no justificados, se devengarán intereses de demora; al igual que ocurre en caso de que sí se ofrezca la oferta motivada, pero tras cinco días desde la aceptación por parte del perjudicado, no proceda la aseguradora a su pago.
Ahora bien, seguro que os preguntaréis: ¿y qué ocurre cuando tras el accidente, no se pueden cuantificar inmediatamente los daños personales porque debo someterme a una operación, o a un proceso largo de rehabilitación, existiendo, además, la posibilidad de que me queden secuelas?
Pues bien, en estos casos, lo común es realizar una reclamación a la aseguradora solicitando el pago de una cantidad a cuenta de la indemnización final; hasta que se obtenga el alta médica y, por tanto, se haya alcanzado la estabilidad lesional; momento en que ya podrá llevarse a cabo la cuantificación definitiva de las lesiones, en los casos de daños personales, y obtener la oferta final de la aseguradora. Será además en ese momento, tras la estabilidad lesional, cuando empezará a correr el plazo de prescripción de un año para la reclamación judicial.
Si tras la reclamación previa, la aseguradora no nos contesta, o bien nos ofrece una cantidad con la que no estamos de acuerdo, es cuando procedería iniciar la reclamación por vía judicial.
Os recordamos que es muy importante que en todo momento un abogado especialista en accidentes de tráfico os acompañe en el proceso, el cual os guie y trate directamente con la aseguradora en vuestro nombre, con el fin de asegurar el buen fin de la reclamación, ya que las aseguradoras, siempre van a intentar pagar lo mínimo posible.
Esperamos que os haya servido este artículo, y os dejamos una Sentencia exitosa de este despacho, en la cual se reconoce la indemnización por los daños materiales sufridos en el vehículo de nuestro representado, el cual, tras el accidente, fue declarado siniestro total.
Nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.