¿Tienes un bar con máquinas tragaperras? Esto te puede interesar

¿En que se basa el contrato de explotación de máquinas tragaperras?

El contrato de explotación de máquinas tragaperra es un contrato que carece de regulación legal específica, por lo que se deberá estar a lo que las partes pacten y a la regulación general de los contratos establecida en el Código Civil Español y en las regulaciones en este campo de las diferentes comunidades autónomas con legislación foral..

El contrato de explotación de máquinas tragaperras es un contrato por el que dos empresarios conciertan la explotación conjunta de unas máquinas recreativas o de juego. .

Si el contrato de explotación decíamos que no tiene una especial regulación, la actividad del juego sí, y de un modo muy intenso. Podemos decir que el sector del juego es de las actividades más reglamentadas y controladas, y por ello, con una importante afectación a este contrato.Las empresas instaladoras de máquinas requieren de una serie de autorizaciones que variará según el territorio donde estén radicadas, ya que muchas comunidades autónomas tienen la competencia exclusiva en este ámbito..

Asimismo, cada máquina recreativa, está absolutamente controlada desde su fabricación hasta su colocación o emplazamiento, y durante todos los movimientos que se realicen con ellas.  Sometidas en algunos casos a comunicaciones de emplazamiento y de desplazamiento..

Como decíamos el contrato de explotación de máquinas tragaperrras variará según el territorio donde tenga que tener sus efectos, pero también según el operador o el destinatario de la máquina. 

.

Pero esencialmente todos establecen los siguientes apartados:

a) Descripción de las partes. Las partes serán; una empresa instaladora, que tendrá autorización legal para llevar a cabo esta actividad. Y por otro lado, estará el empresario o empresa
titular del negocio donde estará instalada la máquina.

b) Descripción del lugar o emplazamiento de la máquina.  Se detallará el lugar exacto donde estará instalada la máquina. En este supuesto, hemos de tener en cuenta que existen
regulaciones que establecen prohibiciones y obligaciones a este respecto..

c) Remuneración. En este apartado, ambas partes recogerán como se repartirán el producto generado por las máquinas. Normalmente, se establece un porcentaje para cada parte, que podrá
variar en función de las situaciones contempladas. En este punto, las empresas suelen establecer una cuantía, a detraer antes del reparto, que sirve para sufragar, las tasas que este tipo de maquinas soportan, así como todos los gastos de gestión, recaudación y burocracia.

d) Contraprestación. En muchas ocasiones, los titulares de los negocios exigen que la empresa instaladora de la máquina, les abone una contraprestación por la instalación de la máquina.
Esta contraprestación puede ser a fondo perdido o en forma de préstamo a interés bajo o cero. 

         i) Contraprestación. En no pocas ocasiones, las empresas instaladoras se ven obligadas a pagar cantidades importantes, por conseguir emplazar sus máquinas en estos negocios.
Estas contraprestaciones se abonarán normalmente para asegurar el emplazamiento durante un periodo de tiempo, durante el cual el negocio se compromete a mantener instaladas las máquinas en funcionamiento..

         ii) Préstamo. Otras veces, se ofrece al negocio una cantidad a interés cero, para que este lo vaya devolviendo con las propias recaudaciones de la máquina. De este modo, el negocio recibe una cantidad de dinero, que no devuelve con recursos propios, sino con el producto de la máquina que le instala la empresa instaladora. Se pactará una cantidad fija o un porcentaje de la recaudación y un plazo máximo de devolución. Asimismo, y en función de las recaudaciones las empresas instaladoras, pueden y de hecho suelen, condonar el préstamo.

 Ambas figuras tienen unas implicaciones de tipo fiscal que merecen tener en cuenta. Ya que la contraprestación, llevará incluida el IVA correspondiente. Lo que conlleva para ambas partes la obligación de reflejarlo en factura y contabilizarlo correctamente. Y el préstamo, tanto por el interés como por la condonación, generan implicaciones de tipo fiscal, que deberán analizarse caso por caso.

e)  Duración. Ambas partes podrán establecer la duración que consideren oportuna. Desde nuestro despacho, entendemos adecuado adaptar la duración al plazo de duración de la autorización administrativa de emplazamiento. Pero no es obligatorio, y en no pocas ocasiones, las duraciones no coinciden.

f)  Clausulas de penalización. Es muy habitual establecer formulas en las que fijar las indemnizaciones procedentes en caso de incumplimiento contractual. El contrato establece obligaciones para ambas partes, pero en la generalidad de los casos, estas cláusulas van destinadas a incentivar el cumplimiento del contrato por parte del establecimiento donde se instala la máquina. Existen diversas formulas para que las partes puedan fijar “ab initio”  las indemnizaciones que se puedan generar en caso de incumplimiento.

.

Desde nuestro despacho, creemos que es mejor para ambas partes establecer que la indemnización se calculará en función del momento en que se produzca el mismo, y una cantidad diaria que reflejará el lucro cesante para la parte no incumplidora. Esta cantidad asimismo, puede ir en función de las máquinas instaladas o no.

Así, en la mayoría de los casos, nos encontraremos cláusulas que digan que se abonará una cantidad de entre 20 y 40 Euros diarios por máquina instalada y día de incumplimiento. Entendiendo que ese es el margen diario que suele producir de media una máquina instalada.

.

g)  Clausulas de sumisión tácita o cláusulas que modifican el lugar donde se debería juzgar un proceso judicial por voluntad de las partes. Es habitual incluir este tipo de cláusulas en los contratos. Desde nuestro punto de vista es hasta recomendable, no solo ya desde el punto de mira de la empresa operadora, sino también desde el punto de vista del establecimiento donde esté instalada la máquina. Y esto lo decimos porque, gracias a este tipo de cláusulas, se consigue que solo las grandes plazas conozcan de unos procedimientos muy complicados y en los que se discuten importantes cantidades económicas.

Os adjuntamos el real decreto del Boe: https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/10/02/2110

Así ciudades como Barcelona, Terrassa y Madrid, concentran la mayoría de pleitos de este tipo que se producen en nuestro país, lo que genera una verdadera especialización por parte de los jueces que deben juzgar estos casos.

.

Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.

.

.

francisco-pelayo-bfp
¡Valora esta publicación!
[Total: 9 Average: 4.1]

23 Respuestas

  1. Jaime Torrens
    Buenos días, me pongo en contacto con ustedes a fin de comentarles lo que ocurre. En mi bar hice contrato máquina tragaperras...... . El contrato vence el uno de julio de 2021 , y debía avisar a la operadora con 6 meses antelación, y no lo he hecho. Mi contrato de arrendamiento termina en octubre del 2021. La operadora quiere prorrogar el contrato de la máquina por otros 5 años. No podemos por lo que iríamos a una indemnización. Como se calcula cual es la indemnización? Al poner las máquinas nos dio 5.000€. Que cobras por consulta?, gracias
    • Estimado Jaime, Nos alegra que haya confiado en nosotros para resolver sus dudas. Según lo que nos expone, manifestarle que no podemos darle una respuesta sobre el cálculo de la indemnización, ya que para ello necesitamos tener acceso al contrato, a fin de ver las condiciones estipuladas en el mismo para el caso de incumplimiento; puesto que no se trata de casos genéricos, sino que cada contrato es distinto y con características concretas. Asimismo, sería interesante poder acceder al contrato con el objeto de poder estudiar el mismo y ver si, según el caso concreto, a pesar de haber incumplido la condición de preaviso, sería posible evitar el pago de la indemnización. Por ello, le aconsejo que llame a nuestras oficinas y solicite una cita, nuestros abogados expertos en la materia, estarán encantados de asesorarle y poder ayudarle. ? 937336109 Un saludo,
  2. Patri
    Hola Buenos días Tengo un contrato firmado con una compañía de Máquinas tragaperras en la cual hay 3 pagos por dejar poner las máquinas en el local El último pago tenía que haber sido en enero del 2021 y la compañía se niega a pagar Que puedo hacer
    • Apreciada Sra. Por lo que nos comenta, debería ponerse en contacto con nosotros, para que nuestro abogado director D. Francisco Pelayo Osuna, pueda ayudarla. Por ello, le invitamos a que se ponga en contacto con el despacho y solicite una cita presencial; en la misma podrá explicarle detalladamente a nuestros expertos lo ocurrido, y facilitarles la documentación de la que disponga, a fin de poder ofrecerle un servicio personalizado y asesorarle adecuadamente, ajustándose a las circunstancias del caso. Puede llamarnos a nuestro teléfono gratuito ? 900 670 057 o visitar nuestra página web y solicitar una consulta online. https://www.bfpabogados.es/consulta-online/ Gracias.
  3. Noree
    Hola tengo un bar y queria poner maquina de tragaperra pero la alquilina anterior tiene contrato con otra empresa ahora ellos no cancelan ni contrato y ni pagan nada para poner maquina quieren poner pero sin contrato que podemos hacer ahora
    • Estimado Señor, somos especialistas en este tipo de reclamaciones. No obstante, no podemos darle una respuesta acertada, y asesorarle convenientemente con los datos facilitados. Por ello, le invitamos a que llame a nuestro despacho y solicite una cita; nuestros abogados podrán asesorarle y aconsejarle una vez dispongan de más información y tengan acceso a la documentación que usted tenga. Puede llamarnos a nuestro teléfono gratuito ? 900 670 057 o visitar https://www.bfpabogados.es/consulta-online/
    • jose
      Tendras que ver la vigencia del contrato, 4 meses antes deberasn enviar un burofax diciendo que no renueva sy despues una comunicacion a conselleria y ya estara libvre el sitio apra poner otra
  4. Jesus
    Hola buenas tardes... Tengo un bar Restaurante Hablé con varias empresas En principio acorde con una de ella Teníamos un contrato por firmar Pero esa firma nunca se llevó acabo La secretaría del representante se presento un día y dijo que les urgía la firma y fuimos al banco a firmar Aún que luego me di cuenta que esto no tenía que haber echo ya era tarde la llame por teléfono seguido y le dije que ya no quería ningún tipo de negociación con ello la chica sigio adelante con la solicitud a día de hoy ellos tiene la licencia pero ni yo e recibido ningún importe económico ni tengo el contrato firmado con ello un día pareció por aquí con la licencia en su móvil el que me enseñe muy fugazmente...tampoco la máquina esta puesta ya han pasado 5 meses me podéis ayudar por favor, gracias
    • Estimado, Jesús Dado lo que nos expone, se trata de una situación complicada, ya que podríamos estar hablando de un posible incumplimiento contractual que acarrearía fuertes consecuencias económicas. No obstante, sin tener la información completa y documentación que revisar, no podemos aventurarnos a darle una respuesta. Es por ello, que le aconsejamos se ponga en contacto con nuestro despacho y pida una cita lo antes posible, a fin de que nuestros abogados expertos en la materia puedan asesorarle; ya que dejar pasar el tiempo puede agravar la situación. Puede llamarnos a nuestro teléfono gratuito ?900 670 057 Saludos,
  5. Ricardo
    Alquilé un bar en noviembre de 2019 El contrato de la máquina con la anterior dueña vencía en 2020 y la máquinana sigue en mi local. Que escrito tengo que presentar para que la retiren y entre otra empresa? Gracias
    • Estimado, Ricardo. ¿Tiene contrato en vigor? Sin tener la información completa y documentación que revisar, no podemos aventurarnos a darle una respuesta. Es por ello, que le aconsejamos se ponga en contacto con nuestro despacho y pida una cita lo antes posible, a fin de que nuestros abogados expertos en la materia puedan asesorarle; ya que dejar pasar el tiempo puede agravar la situación. Puede llamarnos a nuestro teléfono gratuito ?900 670 057 Saludos,
  6. Buenos días tengo un contrato con una empresa de máquinas en Valencia resulta que estaba pagando 7200 de tasas por las dos máquinas y en 2020 y 2021me cobran 9000 le digo y me dicen que han subido las tasas lo miro y no me dicen que me que me cobran por las gestiones en conselleria cambio de máquinas y demás autorizaciones no lo tengo en el contrato y nunca me lo habían cobrado eso es posible gracias
    • Buenos días, Marisol Le agradecemos que haya confiado en nosotros para resolver sus dudas. Lamentablemente, dada la escasa información de la que disponemos y la complejidad del tema a tratar, no podemos darle una respuesta. Le animamos a que contacte con nuestro despacho y pida cita con nuestros abogados especialistas en el sector de las máquinas "tragaperras", a fin de que puedan asesorarle correctamente. Puede llamarnos a nuestro teléfono gratuito ?900 670 057 Saludos,
  7. Sara
    Hola buenas necesito ayuda llevo 6 meses de alquiler con compra del bar y dentro del negocio ya había un contrato con la anterior o quila en el 2019 y yo le eh dicho que no quiero estar con ellos porque no me ofrece nada y no viene cuando se estropea el me dice que si la quito no podré poner ninguna máquina pero esque ese contrato no está ami nombre como puedo hacerlo gracias
    • Hola Sara Le agradecemos que haya confiado en nosotros para resolver sus dudas. Lamentablemente, dada la escasa información de la que disponemos y la complejidad del tema a tratar, no podemos darle una respuesta. Le animamos a que contacte con nuestro despacho y pida cita con nuestros abogados especialistas en el sector de las máquinas “tragaperras”, a fin de que puedan asesorarle correctamente. Puede llamarnos a nuestro teléfono gratuito 900 670 057 Saludos,
  8. Yolanda
    Buenos días tengo una máquina tragaperras en un local de hostelería en la Comunidad Valenciana acabo en el mes de mayo del 2023 y quisiera saber cómo no renovar con la compañía en esa fecha para que se lleven la máquina qué documentación tengo que firmar
    • Buenas tardes, Yolanda Le agradecemos que haya confiado en nosotros para resolver sus dudas. Lamentablemente, dada la escasa información de la que disponemos y la complejidad del tema a tratar, no podemos darle una respuesta. Le animamos a que contacte con nuestro despacho y pida cita con nuestros abogados especialistas en el sector de las máquinas “tragaperras”, a fin de que puedan asesorarle correctamente. Puede llamarnos a nuestro teléfono gratuito 900 670 057
  9. Idoia
    Hola Si se keda fuera de servicio la tragaperras en un bar Hay ke pagar algo para reponerla? O lo paga el maquinero? Me paso el otro dia, jugó un chico , le tocó premio , vino el maquinero y me dijo k teniamos k pagar 250€ cada uno, y me parece raro Es en. Bilbao Gracias
    • Estimada Idoia. En algunos casos, el propietario del bar puede tener un contrato con el operador de la máquina tragaperras en el que se fundan las responsabilidades y los costos asociados con el mantenimiento y reparación de la máquina. Según el contrato, el operador de la máquina podría ser responsable de cubrir los gastos de reparación si la máquina se queda fuera de servicio. Sin embargo, si el contrato establece que el propietario del bar es responsable de los gastos de reparación, entonces podría haber una base para solicitar el pago de una cantidad determinada, como los 250€ que mencionaste. Es importante revisar cualquier contrato o acuerdo relevante para determinar las obligaciones de las partes involucradas. En cualquier caso, si tiene dudas o discrepa sobre los costos de reparación de la máquina tragaperras, le recomendaría el asesoramiento de un abogado especializado en derecho comercial o consultarlo con una autoridad legal en su competencia. Puede llamarnos a nuestro teléfono gratuito 900 670 057 y solicitar una consulta. Saludos.
  10. juan
    buenas noches mi hermano y yo abrimos un bar yo de autónomo y mi hermano empleado salimos mal y la máquina está a mi nombre y debido a un dinero que me dieron tengo que seguir,ahora viene mi pregunta cuando yo me fui había una máquina y ahora hay 2 a mi nombre y yo de la segunda no he firmado nada y los albaranes de la recaudación tampoco los firmó yo puedo reclamar a codere ya que ami no me entregan el dinero ni firmo nada hoy los llame para que me ingresen la recaudacion en mi cuenta x que cuando hay embargos me lo quitan a mi están obligados a hacerlo ya que soy yo el titular?
    • Estimado Juan. Sin tener la información completa y documentación que revisar, no podemos aventurarnos a darle una respuesta. Es por ello, que le aconsejamos se ponga en contacto con nuestro despacho y pida una cita lo antes posible, a fin de que nuestros abogados expertos en la materia puedan asesorarle; ya que dejar pasar el tiempo puede agravar la situación. Puede llamarnos a nuestro teléfono gratuito 900 670 057 Saludos,
  11. Ramón Soto (Barcelona)
    Querría confirmar si en el caso de un contrato de explotación de máquinas recreativas tipo "b", prima la fecha de finalización del contrato sobre la fecha de finalización de los permisos administrativos, es decir , que para un establecimiento de hostelería el hecho de la finalización de los permisos no condiciona la duración estipulada en el contrato. Gracias.
    • Apreciado Ramón, Entender los términos y condiciones de un contrato de explotación de máquinas recreativas tipo "B" es crucial, especialmente cuando se trata de la relación entre la fecha de finalización del contrato y la de los permisos administrativos. Aquí le doy una respuesta general, pero ten en cuenta que cada caso puede variar según la legislación local y las cláusulas específicas del contrato. En principio, un contrato de explotación de máquinas recreativas establece los términos y condiciones bajo los cuales se permite la instalación y operación de estas máquinas en un establecimiento. Este contrato incluirá una fecha de finalización o un método para determinar cuándo termina el contrato. Por otro lado, los permisos administrativos son autorizaciones emitidas por las autoridades competentes que permiten la operación de estas máquinas desde el punto de vista legal y regulatorio. Estos permisos también tendrán su propia validez o fecha de finalización. En la mayoría de los casos, la vigencia del contrato de explotación de máquinas y los permisos administrativos son independientes entre sí. Esto significa que la finalización de los permisos administrativos no necesariamente afecta la duración del contrato, a menos que el contrato especifique lo contrario. Es decir, si los permisos administrativos expiran antes de la fecha de finalización del contrato, esto no significa automáticamente que el contrato también finalice, a menos que haya una cláusula que lo estipule. Sin embargo, es importante destacar que operar máquinas recreativas sin los permisos administrativos necesarios podría ser ilegal y podría resultar en sanciones. Por lo tanto, aunque el contrato no termine, la operación de las máquinas podría verse afectada si no se renuevan los permisos. Para poder obtener información precisa y orientación sobre su situación específica, le recomiendo que contactes con nosotros en el 900 670 057 con el fin de poder revisar los detalles del contrato.

Agregar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Call Now Button