Comentario sobre sentencia contra CAPRABO, S.A

Importante sentencia contra CAPRABO, S.A.  Un empleado golpea con un “traspalet” a nuestra clienta provocando graves lesiones en un pie.

Nuestros abogados obtienen una importante victoria.  Desde nuestro despacho estamos acostumbrados a este tipo de asuntos.  Y aunque cada vez menos, son habituales las situaciones en las que los clientes sufren daños provocados por culpa del centro comercial o sus empleados.

En este caso, la sentencia analiza si el centro comercial es responsable de los daños causados por sus empleados mientras trabajan.  Y nuestros abogados entendían que existía responsabilidad de CAPRABO, S.A. por el accidente, ya que su empleado golpeo con un “traspalet” a la víctima mientras compraba tranquilamente.

El art. 1903 del Código Civil regula lo que se conoce como “la responsabilidad por el hecho ajeno”.  Y es aquella que tiene el empresario por los daños causados por sus dependientes, en el servicio en que los tuviera empleados o con ocasión de sus funciones.  Es una responsabilidad que se fundamenta en la culpa “in vigilando” o “in eligiendo”, y que proviene como su mismo nombre indica de la culpa al vigilar o elegir a su dependiente jerárquico o empleado.

CAPRABO, S.A. alegaba, en un primer momento, que el trabajador que provocó los daños pertenecía a otra empresa.  Y por tanto, no tenía esta culpa “in vigilando” o “in eligiendo”.  Pero esta mera afirmación, no pudo ser probada, y por ello resultó condenada.

La sentencia secunda los argumentos defendidos por nuestros abogados, y condena a abonar a nuestra clienta una importante indemnización.

Aquí os la dejo.

Sentencia contra Caprabo

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