Importante sentencia contra CAPRABO, S.A. Un empleado golpea con un “traspalet” a nuestra clienta provocando graves lesiones en un pie.
Nuestros abogados obtienen una importante victoria. Desde nuestro despacho estamos acostumbrados a este tipo de asuntos. Y aunque cada vez menos, son habituales las situaciones en las que los clientes sufren daños provocados por culpa del centro comercial o sus empleados.
En este caso, la sentencia analiza si el centro comercial es responsable de los daños causados por sus empleados mientras trabajan. Y nuestros abogados entendían que existía responsabilidad de CAPRABO, S.A. por el accidente, ya que su empleado golpeo con un “traspalet” a la víctima mientras compraba tranquilamente.
El art. 1903 del Código Civil regula lo que se conoce como “la responsabilidad por el hecho ajeno”. Y es aquella que tiene el empresario por los daños causados por sus dependientes, en el servicio en que los tuviera empleados o con ocasión de sus funciones. Es una responsabilidad que se fundamenta en la culpa “in vigilando” o “in eligiendo”, y que proviene como su mismo nombre indica de la culpa al vigilar o elegir a su dependiente jerárquico o empleado.
CAPRABO, S.A. alegaba, en un primer momento, que el trabajador que provocó los daños pertenecía a otra empresa. Y por tanto, no tenía esta culpa “in vigilando” o “in eligiendo”. Pero esta mera afirmación, no pudo ser probada, y por ello resultó condenada.
La sentencia secunda los argumentos defendidos por nuestros abogados, y condena a abonar a nuestra clienta una importante indemnización.
Aquí os la dejo.

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