
Existen diferentes maneras de articular la guarda y custodia de los hijos menores de edad en los casos de separación o de divorcio de un matrimonio. Aunque anteriormente la guarda y custodia de los menores se adjudicaba por defecto a la madre, lo cierto es que actualmente esta cuestión ha cambiado notablemente, pues hoy en día se concede en muchos casos la custodia compartida de los hijos a ambos progenitores. No obstante, la custodia compartida sigue siendo minoritaria en nuestro país, pues —de acuerdo con el último estudio del Consejo General del Poder Judicial— solo se adopta en uno de cada cinco matrimonios cuando se llega a un acuerdo y, en caso de no llegar a acuerdo, en más del 40% de las resoluciones judiciales de divorcio o separación.
Quizá por el hecho de que la custodia compartida siga siendo minoritaria en España, siga siendo una gran desconocida. Eso lleva a muchas personas a creencias muy extendidas que resultan falsas, de forma que es mucha gente la que piensa que se extingue la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos cuando se adopta la custodia compartida. Sin embargo, esta creencia tan extendida es falsa, si bien es necesario profundizar en esta cuestión. En definitiva, custodia compartida y pensión alimenticia no son incompatibles.
Sí se ha de pagar pensión de alimentos en custodia compartida. Eso sí, esta pensión se paga cuando existe una desproporción económica entre ambos progenitores. De hecho, así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia 55/2016.
Teniendo en cuenta que el criterio para el pago de pensión alimenticia en la custodia compartida es la desproporción económica entre los progenitores, ¿en qué consiste esa desproporción económica? ¿Qué requisitos se han de cumplir? Lo cierto es que responder a estas dos cuestiones resulta de gran dificultad, ya que ni la legislación vigente ni el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y los criterios son muy dispares dependiendo de la provincia en que se haya dictado la sentencia.
En cualquier caso, para determinar si se ha de pagar o no pensión alimenticia en custodia compartida se han de tener presentes dos factores esenciales:
Para calcular la pensión alimenticia en custodia compartida se han de tener en cuenta los siguientes criterios, los cuales servirán para determinar si existe desproporción económica entre los progenitores. Estos criterios son los siguientes:
A través de estos criterios se determinará la cuantía de la pensión alimenticia. En cualquier caso, el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de los ciudadanos una aplicación que permite, de forma sencilla, saber si es necesario pagar pensión de alimentos en custodia compartida y cuál será la estimación de la cuantía de esta. Pagará la pensión el progenitor que disponga de más recursos económicos y que menor tiempo dedica al cuidado o a atender las necesidades de los hijos.
Cuando hay igualdad salarial entre los progenitores y la custodia de los menores está distribuida de forma completamente equitativa, no hay obligación de pagar una pensión de alimentos.
La custodia compartida es aún una gran desconocida en nuestro país, por lo que resulta muy común que muchos piensen que, al compartirse la custodia, no hay obligación de abonar pensión alimenticia. Sin embargo, esta creencia es falsa, por lo que es fundamental saber cuándo se ha de pagar pensión de alimentos y qué cuantía corresponderá. Para ello, lo mejor es contar con el asesoramiento de un profesional del Derecho experto en la materia.
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