En este caso vamos a hablar de que se puede hacer, a fin de proteger los intereses de un familiar que padezca alguna enfermedad de carácter físico y/o psíquico que haga necesaria la ayuda de una tercera persona para el desarrollo de su vida diaria, ya que no puede gobernarse por sí mismo.
Así pues, hay que partir de la base de que el Código Civil, indica en su art. 200 que “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma”. Por tanto, ante una situación de tal calibre, que nos haga prever un riesgo para esa persona en su ámbito personal y/o patrimonial, se puede instar por cualquier familiar, una demanda solicitando se decrete la incapacidad de nuestro familiar y podemos optar entre dos opciones.
1. Se le nombre un TUTOR, el cual actuaría como representante legal de la persona incapacitada, sustituyéndola en la toma de decisiones, actuando en el ámbito tanto personal como patrimonial, ante una incapacidad total de la persona.
2. Se le nombre un CURADOR, el cual actuaría complementando la capacidad limitada de la persona incapaz, la cual no pierde su capacidad de obrar; actuando y asistiendo a la misma en aquellos actos de carácter económico, ante una incapacidad parcial.
Con relación a ello, os presentamos una sentencia favorable con las peticiones de nuestra clienta, la cual solicitaba que su hijo (mayor de edad) el cual padece una esquizofrenia aguda desde hace años, fuese declarado incapaz. Así pues, tras el apoyo de nuestra petición por parte del Ministerio Fiscal, el Juez decretó acordar la incapacidad parcial del hijo de nuestra clienta, otorgando dada la avanzada edad de la misma, la curatela a la Fundació Malalts Mentals de Catalunya, en cuanto a la gestión y administración de su patrimonio como en el cuidado de salud y seguimiento del tratamiento médico correspondiente; tal y como podéis ver en el siguiente link:
Enlace externo: Sentencia-177-2018-Descarga
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