
Sí, pero no siempre será válido. Una reciente sentencia declara nulo un despido vinculado a la baja médica del trabajador.
Queremos aprovechar la oportunidad para hablaros de una cuestión que sigue generando mucha polémica: que es lo que ocurre realmente cuando una empresa despide a un trabajador suyo que se encuentra de baja médica.
La mayoría creen que estar en estas circunstancias de incapacidad temporal impide de forma automática el despido. Otra gente, en cambio, tienen la creencia que la empresa puede despedir libremente y sin que exista la eventualidad de reclamar.
Para poder comprenderlo mejor, la importancia no radica solo en saber que el trabajador estaba de baja, sino en considerar el por qué se produce el despido, en que coyuntura se comunica y si la empresa puede argumentar de forma clara y objetiva su resolución.
¿Pueden despedirme estando de baja?
La respuesta es sí, por lo general, se puede llevar a cabo un despido mientras se está de baja médica. Aunque no necesariamente quiere decir que haya sido válido.
En cada caso hay que estudiar si la empresa ha actuado por una causa real y acreditable o si, por el contrario, la baja médica ha sido la justificación de la decisión empresarial. Al aparecer las primeras conjeturas de que el estado de salud del trabajador ha tenido mucho que ver en el despido, la cuestión pasa de ser laboral, a afectar también a los derechos fundamentales.
¿Qué ha sucedido en este caso?
Este tema fue llevado desde BFP Abogados, más concretamente desde la dirección letrada atribuida a Francisco Pelayo Osuna, que se comprometió con la defensa del trabajador desde el inicio del procedimiento. Nuestro cliente cumplía con la función de conductor de reparto, con contrato indefinido y, desgraciadamente, en febrero de 2024 tuvo que iniciar un proceso de incapacidad temporal. Unos días más tarde, la empresa le informó del despido argumentando causas organizativas.
Al reexaminar la documentación y considerar el contexto del cese, observamos que existían fundamentos suficientes para rebatir si la empresa había actuado realmente por las alegaciones que decía o si el despido estaba relacionado con la baja médica del trabajador.
¿Qué valora un Juzgado en estos casos?
En contextos como este, el análisis no se queda simplemente en la justificación formal que da la empresa. También entra el Juzgado a examinar otros elementos: la proximidad en el tiempo entre la baja y el despido, el conocimiento empresarial del estado de salud del trabajador y la consistencia real de la causa alegada.
Fue tal cual lo ocurrido aquí. La sentencia vino a tener en cuenta que, por un lado, lo inminente que fue el despido respecto al inicio de la incapacidad temporal. Por otro, que la empresa era conocedora de esa tesitura. Y además, que los motivos alegados no resultaban para nada suficientemente convincentes. A partir de eso, el órgano judicial considera indicios bastantes para ultimar que la enfermedad tuvo un peso real en la decisión extintiva.
¿Cuál ha sido el resultado?
El Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona ha declarado el despido nulo. Esto resulta en la reincorporación del trabajador, el abonamiento de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva y, además, una indemnización de 7.501€ por quebrantamiento de los derechos fundamentales.
Es, por tanto, una resolución importante, no solo por el resultado económico, sino porque evoca algo esencial: no toda rescisión del contrato estando de baja es automáticamente nula, pero tampoco puede darse por lícito sin antes haber estudiado bien el contexto.
Entonces, ¿estar de baja protege frente al despido?
La incapacidad temporal, por sí sola, no convierte cualquier despido en nulo. Pero tampoco deja al trabajador indefenso.
La importancia radica en saber descubrir cuándo la empresa está usando una causa aparente para encubrir una resolución vinculada a la salud. Ahí es donde la evaluación legal y la interpretación del derecho resultan determinantes, y esa fue la línea de defensa que utilizó Francisco Pelayo Osuna en este procedimiento.
Acceso a la sentencia
Para aquellos que quieran visualizar el contenido al completo de la resolución, hemos preparado una versión anonimizada de la sentencia:
👉 [Ver sentencia completa (versión censurada)]
Una última reflexión
Detrás de temas como este es normal que haya una situación personal complicada. El trabajador en sí no solo se encuentra de baja, sino que además se le comunica una decisión que afecta directamente a su estabilidad, tanto laboral como económica.
Es por ello que cobra importancia revisar bien cada caso antes de valorar posibles opciones. En esta ocasión, el análisis del caso y como se plantea la demanda, dirigidos por Francisco Pelayo Osuna desde BFP Abogados, han permitido obtener una sentencia favorable y el reconocimiento de los derechos de nuestro cliente.
Confiamos en que este artículo os haya ayudado a aclarar las principales dudas que pudierais tener. En caso de encontraros en una situación similar, podéis contactar con BFP abogados, desde donde os prestaremos asesoramiento y os acompañaremos durante todo este tipo de procedimientos que, bien sabemos, no suelen ser sencillos precisamente.
Quedamos a vuestra disposición para atender vuestro caso y ofreceros la solución más adecuada, ya sea en nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa y en el teléfono 900 670 057
Francisco Pelayo
Abogado director