Una ruptura de pareja nunca es una situación sencilla, pero, cuando hay hijos menores de edad, hay que intentar que estos sean los menos afectados posibles. Por eso, en caso de incumplimiento del régimen de visitas, lo mejor es actuar lo antes posible para garantizar el derecho de los niños a pasar tiempo con ambos progenitores.
Si el problema no se puede solucionar mediante el diálogo, entonces no queda más remedio que acudir a los tribunales.
Tratándose del progenitor no custodio se suele alegar que el horario de trabajo dificulta la visita a los niños, o que existen problemas de compatibilidad entre los menores y la nueva pareja. También que el menor no quiere estar con ese progenitor.
Cuando son quienes tienen la custodia los que incumplen el régimen de visitas, alegan cosas como que si el otro no paga la pensión no va a ver a los niños, que no les gusta que los menores estén en compañía de la nueva pareja de su ex, que el niño no quiere ver al otro progenitor, o que sus horarios son incompatibles.
Si el progenitor no cumple el régimen de visitas, lo primero que hay que tener en cuenta es si se trata de una situación habitual o de algo puntual. No se puede denunciar sencillamente porque un día alguien se retrase en la hora de entrega del menor o porque avise a última hora de que no podrá pasar con él los días previstos, debe haber una cierta continuidad en la conducta.
Si el incumplimiento es algo habitual, entonces lo mejor es empezar con una reclamación extrajudicial. Se suele recurrir a una comunicación mediante burofax para que quede constancia de ella.
En este documento se pide al progenitor incumplidor que se atenga al régimen de visitas previsto en el convenio regulador o en la sentencia. Advirtiendo que se interpondrá demanda en caso de que el incumplimiento persista.
Mientras tanto, lo que tiene que hacer el progenitor que tiene la guarda y custodia de los menores es recoger pruebas, puesto que si el asunto llega a los Tribunales tendrá la obligación de demostrar que se está produciendo un incumplimiento. Se admite cualquier medio de prueba que se considere válido en el ordenamiento jurídico, pero en la actualidad los medios probatorios más habituales en estos casos son los mensajes de texto y de voz recibidos y enviados a través de aplicaciones como WhatsApp.
En caso de que el otro progenitor persista en su conducta incumplidora, habrá que interponer una demanda ejecutiva de la sentencia o del convenio regulador, ante el mismo juzgado que, en su momento, dictó o aprobó las medidas que no se están cumpliendo.
El mismo procedimiento puede seguir el progenitor no custodio en caso de que sea el progenitor que tiene la guarda y custodia el que no le deje ver a los menores e incumpla reiteradamente el régimen de visitas.
El juzgado requerirá al incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que no lo está haciendo. Si agotado el plazo dado por el juzgado la situación sigue igual, se pueden poner multas coercitivas por cada mes en que las obligaciones se sigan sin cumplir.
La cuantía se determinará en el juzgado, y la duración de las mismas será la que se considere conveniente según el caso concreto.
¿Qué pasa si no se cumple el régimen de visitas? Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de marzo, el incumplimiento del régimen de visitas no supone un ilícito penal, así que no es algo que se pueda denunciar directamente ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Si ya ha habido un requerimiento judicial y aun así el incumplimiento persiste, entonces sí puede actuarse por vía penal al estarse cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad, penado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 18 meses.
De forma paralela a la demanda de ejecución de sentencia o de convenio regulador, lo que se puede hacer es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando un cambio en el régimen de visitas o incluso un cambio en el régimen de custodia establecido, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado que está haciendo la otra parte.
Cuando cualquiera de los progenitores lleva a cabo un incumplimiento del régimen de visitas, a quien realmente está causando daño es a sus hijos. Por eso, la otra parte debe actuar lo antes posible para evitar que la situación se mantenga en el tiempo, protegiendo así el derecho de los menores a pasar tiempo con sus dos progenitores.
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