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VENTA DE UN BIEN INMUEBLE DE UN MENOR.

VENTA DE UN BIEN INMUEBLE DE UN MENOR.

LA AUTORIZACIÓN:

Mucha gente desconoce que para poder llevar a cabo la venta de un bien inmueble de un menor se requiere de la autorización de un juez para poderla llevar a cabo.

En muchas ocasiones, nos encontramos con menores que son titulares de algún bien inmueble, normalmente heredado de algún familiar, y debe ser vendido por diferentes razones.

Recientemente, nos encontramos en una situación, en la que la menor había heredado una finca, que había sido adquirida con hipoteca, y que generaba la obligación de abonar una cuantía mensual.

Obviamente la menor no podía abonar dicha hipoteca, por lo que era necesario buscar una solución, que no pasaba por alquilar la finca, ya que el alquiler que se podía obtener no permitía abonar la cuota mensual de la hipoteca, que era sustancialmente mayor.

Se hacía necesario por tanto, que un juez autorizara su venta y con el producto de esta, cancelar la hipoteca que gravaba la finca.

El procedimiento necesario se regula en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que establece que se iniciará por petición o demanda en la que se expondrá los motivos por los que se solicita la venta del bien, así como el valor por el que se solicita se proceda a la venta. 

Si la venta no se hará por subasta, se debe aportar un informe pericial que objetive el valor del bien, y por tanto, el valor mínimo de venta.

Una vez recibida la demanda, el juzgado revisara que cumpla los requisitos establecidos legalmente, y citará a las partes, al perito, y al menor, si tuviera madurez suficiente y en todo caso, si fuera mayor de 12 años.  

En dicha vista, se explorará al menor y se practicará la prueba que se considere oportuna por las partes, a los efectos de acreditar que la venta es necesaria y beneficiosa para el menor, y que el precio de venta es adecuado.

La autorización se dará por auto, cuyo testimonio será necesario para poder llevar a cabo la venta de la finca.

Os dejamos una resolución reciente dictada en un proceso dirigido por nuestra firma (enlace).

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Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

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