PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS.

En relación al famoso RD 8/2020, de 17 de marzo, que establece una serie de medidas para paliar los efectos económicos de las medidas derivadas del Estado de Alarma, cabe decir que se ha incluido una medida de apoyo a los Autónomos.

Ciertamente, en mi opinión los autónomos son los que peor parados salen de las medidas adoptadas. Si bien se incluyen algunas como la que comentamos que pueden ser aprovechadas, por todos aquellos que ven obligados a cerrar sus comercios o actividades, o ven reducidos sustancialmente sus ingresos.

El artículo del 17 de este RD 8/2020 establece la posibilidad de cobrar una prestación extraordinaria con carácter excepcional y únicamente durante un mes. Si bien se podrá alargar a dos, si se prorroga el Estado de Alarma (como es previsible). Se establecen dos situaciones:

  • Que el Autónomo tenga una actividad de las suspendidas por el Decreto de Estado de Alarma.
  • Que el Autónomo pueda acreditar que sus ingresos se han visto reducidos en 75 % de promedio de facturación de la media del semestre anterior.

Asimismo, el Real decreto establece los requisitos que se deberán cumplir para recibir esta prestación:

 a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

En relación a estos requisitos, el único que puede provocar problemas es el de acreditación de la reducción de facturación del semestre anterior. Entendemos que la media es mensual, y se deberá hacer entre los meses de septiembre de 2019 y febrero de 2020. Este dato, si se dispone de un asesor que os realice la contabilidad, es un dato que se puede saber fácilmente. Asimismo, estamos seguros que no habiéndose presentado todavía los impuestos del primer trimestre, muchos autónomos pueden tener la tentación de maquillar sus cuentas, a los efectos de cumplir el requisito de reducción de facturación. Pero recordad que este tipo de ayudas podrán ser revisadas por parte de la Inspección de Hacienda y Laboral, para recuperar posteriormente la ayuda que ahora se conceda indebidamente.

En relación al importe que se percibirá, se cobrará el 70 % de la base reguladora mensual de los últimos meses de 12 meses. Para saber fácilmente la base de cotización y, por tanto, lo que cobraremos, debemos ir al recibo que nos pasa cada mes la Tesorería de la seguridad social y allí debe aparecer. Si no lo tenemos, podemos saber la base, sabiendo el importe que se paga cada mes.

Y lo que deberemos es una regla de tres, y multiplicar la cantidad que pagamos cada mes por 30 y dividirla entre 100, y ya tendremos la base aproximada.

Si tenemos en cuenta que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima, seguramente pagaran unos 283,31 Euros, y eso implicará una base de 944,35 Euros. Si los últimos doce meses se ha cotizado lo mismo, supondrá que se recibirá una prestación de 661,05 Euros.

Para cobrar la prestación, se deberá presentar una solicitud a la Mutua a la que se esté afiliado en la que nos solicitarán toda la documentación necesaria.

Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

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