fbpx

Son muchas las persona que vienen a nuestro despacho con dudas sobre qué es un legado y para qué sirve; por eso, hoy os traemos un artículo sobre esta figura, que esperamos os sirva para esclarecer dudas.


¿QUÉ ES UN LEGADO Y CUALES SON SUS CARACTERÍSTICAS?

Los legados son atribuciones voluntarias que el testador realizada; es decir, es la atribución a ciertas personas de determinados bienes concretos.

Las características principales de los legados son:

  1. Pueden ser otorgados en testamento, codicilo, memoria testamentaria y pacto sucesorio
  2. El derecho al legado es transmisible. El legado no aceptado ni repudiado por muerte del legatario, se transmite a sus herederos con la misma facultad de aceptarlo o repudiarlo, salvo que la voluntad del causante sea otra o salvo que se trate de legados de usufructo, renta, pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo.
  1. Puede disponerse el legado en favor de personas concebidas e incluso las no concebidas al tiempo de morir el causante.
  2. En el caso de ser instituidos varios legatarios conjuntamente, el legado les corresponde por parte iguales.
  1. La entrega de la cosa legada debe ir acompañada también de los frutos que produzca

CLASES DE LEGADOS:

  1. Puros
  2. Condicionales
  3. A término

Hablamos de legados puros cuando la entrega de dicho legado no dependa de circunstancia alguna; simplemente llegada la muerte del causante, debe ser entregado el legado. Sin embargo, hablamos de legados condicionales o a término, cuando la entrega del legado dependa del cumplimiento de alguna condición o la llegada de un plazo o término.

A su vez, los legados condicionales y a término, deben subdividirse en los siguientes, según si la condición o término es suspensiva o resolutoria:

  • Condición suspensiva, según la cual, el legado no es eficaz si la condición no se cumple y tampoco si el legatario muere, sin que en este caso sus sucesores adquieran ningún derecho.
  • Término suspensivo, retrasa los efectos del legado, es decir, el legado no se entrega hasta que se haya cumplido el plazo establecido; pero si el legatario muere antes del vencimiento del plazo se transmite el derecho legado a sus sucesores.
  • Condición y término resolutorio, el legatario adquiere los bienes objeto del legado con el gravamen resolutorio, que afecta a los bienes como carga real.

Los legados pueden gravar al único heredero o a todos los herederos. Es decir, cuando más de una persona designada heredera deba hacerse cargo de la entrega del legado a las personas legatarias, las mismas están gravadas u obligadas en proporción a su cuota hereditaria, sin embargo, responden solidariamente del cumplimiento, pudiendo quien la haya cumplido exigir a los demás el reintegro de su parte.


Facultades del legatario:

  1. El legatario tiene derecho de aceptar o no el legado.
  2. El favorecido con 2 legados, puede aceptar uno y repudiar el otro, salvo que el repudiado sea un legado oneroso (aquellos que, para poder recibirlos, debe cumplirse con alguna prestación impuesta por el causante) o que el causante haya dispuesto otra cosa.
  3. En caso de varios legatarios de la cosa legada, cada colegatario puede aceptar o repudiar su parte con independencia de los demás.
  4. En el caso de prelegado, es decir que el legatario sea a la vez heredero, se permite aceptar la herencia y repudiar el legado y viceversa.
  5. Los interesados en la repudiación de un legado pueden ejercitar que el juez después de haber transcurrido 1 mes desde la delación, señale un plazo -que no puede exceder de 2 meses - para que manifieste el legatario si acepta o repudia. Pasado dicho plazo sin decir nada, se entenderá que se repudia el legado.
  6. El legatario tiene acción contra la persona gravada para reclamar la entrega o cumplimiento del legado exigible
  7. En el caso del sublegado, es decir, cuando el causante impone a un legatario la obligación de pago y entrega de un legado a otro legatario; el legatario gravado con un legado solamente debe cumplirlo cuando perciba el suyo.
  8. El legatario puede tomar por sí mismo la posesión de la cosa legada en los siguientes casos:
  • Cuando el causante lo ha autorizado.
  • En caso de prelegado.
  • En caso de legado de usufructo universal.
  • En el derecho de Tortosa.

legados, qué son

CLASIFICACIÓN DE LOS LEGADOS

El Código Civil de Catalunya, regula en su artículo 427.24 a 427.36 los diferentes tipos de legados que puede atribuir el testador, en favor de personas concretas. Así pues, existen los siguientes tipos de legados:

  1. Legados de eficacia real u obligacional

Los legados tienen eficacia real cuando el legatario adquiera bienes o derecho reales o de crédito determinados y propios del causante que no se extingan por su fallecimiento.

En cambio, tienen eficacia obligacional cuando el causante impone a la persona gravada una prestación determinada de entregar, hacer o no hacer a favor del legatario.

  1. Legado de cosa genérica

El causante puede ordenar un legado de cosa genérica, aunque en la herencia no existan cosas del género de que se trate. La determinación de la cosa legada puede corresponder a un tercero o al legatario, si lo establece el causante. Ahora bien, si éste no establece nada, la facultad de determinación corresponde a la persona gravada con el legado.

  1. Legado de dinero y demás activos financieros

El legado tiene por objeto dinero del causante, que bien puede ser todo el dinero que éste deje al morir, o bien, el que tenga en una determinada entidad. En ambos casos, se entiende que incluye tanto el efectivo como el dinero depositado a la vista o a plazo en entidades.

  1. Legado de universalidad

El legado de universalidad de cosas, empresas u otros conjuntos unitarios de bienes o agregados de cosas tiene la consideración de legado de cosa única, y se extiende a todos los elementos que en el momento de morir el causante constituyen el bien legado o han sido integrados o adscritos al mismo.

  1. Legado de cosa ajena

El legado de cosa ajena es el legado de cosa determinada propia de la persona gravada o de un tercero. Si la persona gravada no puede adquirir la cosa objeto del legado, o se le exige un precio o una contraprestación desproporcionados, puede liberarse mediante el pago del justo valor de la cosa legada.

Si el causante o la persona gravada solo tienen una parte de la cosa objeto del legado o un derecho sobre esta misma cosa, el legado es eficaz únicamente respecto a esta parte o este derecho, salvo que resulte clara la voluntad de legar la cosa en su totalidad.

  1. Legado alternativo

Aquel que comprende dos o más bienes de los cuales debe entregarse solo uno de ellos al legatario. Si el causante no establece nada con respecto a la facultad de elección, ésta corresponde a la persona gravada; si bien esta facultad es transmisible a los herederos. La elección realizada es irrevocable.

  1. Legado de cosa gravada

Es el legado de un bien gravado, el cual pasará al legatario con los gravámenes que tuviere.

  1. Legado de cosa pignorada o hipotecada

Si se lega un bien que se encuentra hipotecado u empeñado, el pago de la deuda garantizada por la prenda o hipoteca corresponde al heredero. Si el legatario paga la deuda garantizada con la cosa legada, podrá reclamarle al heredero.

  1. Legado de alimentos y pensiones periódicas

El legado de alimentos concede al legatario el derecho de percibir comida, vestido, habitación, asistencia médica y educación hasta cierta edad o para toda la vida del legatario.

Por su lado, el legado de pensiones periódica otorga al legatario el derecho a percibir un pago periódico en dinero por un plazo que incluso puede ser por toda su vida.

Si no se expresa cuantía, se entiende que se lega la misma cuantía que el causante ha pagado durante su vida al legatario.

  1. Legado de crédito y deuda

En los legados de crédito, el causante deja al legatario un crédito que le corresponde contra un tercero; y sólo es eficaz en la parte del crédito subsistente en el momento de la muerte del causante.

En cuanto al legado de deuda, es aquel que hace el testador a un acreedor suyo, declarando expresamente que le lega lo mismo que le debe. La renuncia del legado no implica la renuncia del crédito.

  1. Legado de perdón o liberación

Cuando el testador perdona una deuda al legatario que tenía contraída con él.

  1. Legado de usufructo universal

Se extiende a todos los bienes relictos excepto los que hayan sido objeto de donación por causa de muerte. Si es legado a varias personas, el correspondiente a cada legatario que vaya faltando por muerte u otra causa incrementa el de los otros.

  1. Legado de acciones y participaciones

En estos casos, el testador lega acciones y participaciones sociales; correspondiendo al legatario el ejercicio del derecho de voto a partir de la delación, si es propietario de las mismas, aunque la posesión no le haya sido entregada por el heredero.

  1. Legado de usufructo sucesivo

Se entiende que el nudo propietario que ordena un legado de usufructo lo constituye con carácter sucesivo por si el usufructo preexistente se extingue en vida del legatario.

  1. Legado de parte alícuota

Atribuye al legatario el derecho de que le sean adjudicados bienes del activo hereditario líquido por el valor correspondiente a la parte alícuota fijada por el causante, salvo que el heredero opte por pagarlo en dinero, aunque no haya en la herencia.


REVOCACIÓN DE LOS LEGADOS.

Además de revocación en testamento, los legados se revocan por la enajenación del objeto del legado hecha por el causante.

La revocación que en términos generales haga el causante de todos los legados que ha dispuesto - salvo que la haga en testamento- no afecta a los legados de alimentos, que requieren de una revocación especial.


REDUCCIÓN DE LOS LEGADOS.

Cuando el valor total de los legados excede de lo que la persona gravada obtiene en virtud de la herencia. Ésta los puede reducir o suprimir.

La reducción se hace respetando el orden que ha establecido el causante o si no lo ha establecido, en proporción a su valor.

El legatario afectado por la reducción, la puede evitar abonando al heredero en dinero, el importe de la reducción.


LA CUARTA FALCIDIA.

Esta figura, de la que ya hablamos en un artículo anterior, y por lo cual no nos vamos a extender, tiene como finalidad garantizar al heredero que recibirá al menos una cuarta parte de la masa hereditaria.

Es decir, cuando el heredero a quien por razón de los legados no quede libre la 4º parte del activo hereditario líquido, tiene derecho a retener en propiedad la 4º falcidia a cuyo fin podrán ser reducidos los legados en la medida necesaria.

Del valor de dichos bienes hay que detraer las deudas de la herencia, gastos de última enfermedad, entierro o incineración del causante y el importe de las legítimas.

El derecho a la cuarta falcidia se extingue:

  • Por renuncia expresa o tácita
  • Si los legatarios, porque estaban facultados para ello, han tomado ellos mismos posesión de los legados, el derecho del heredero a pedir la reducción caduca a los cuatro años de la muerte del causante, siempre y cuando haya tomado inventario de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-20.

EXTINCIÓN DE LOS LEGADOS.

Los legados se extinguen por las siguientes causas:

  • Por quedar el bien legado fuera de comercio, por perdida o por devenir la prestación imposible, si suceden antes de la delación.
  • Por cambio de especie o transformación del bien mueble legado
  • Si después de ser ordenado el legado de cosa cierta es adquirida por el mismo legatario.

En BFP Abogados disponemos de abogados especializados en legados, abogados herencias y legítimas entre otras, en nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa.


Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.

Contacto

Conoce a Carmen García:
carme garcia bfp

¡Valora esta publicación!
[Total: 4 Average: 2.5]

Artículos Relacionados:

direcciones
Rambla de Egara, 138, 3-2 - 08221 Terrassa
Roger de Llúria, 108, Planta 5 Puerta A - 08037 Barcelona.
C/ Principe de Vergara, 254,1-G - 28016 Madrid
TELÉFONO GRATUITO.
BFP Abogados © 2024
 | 
Aviso legal
 | 
Política de cookies