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¿Qué es la cuarta falcidia en la limitación de legados?

¿Qué es la cuarta falcidia en la limitación de legados?
La cuarta falcidia con relación a la limitación de los legados

En lo que se refiere a esta institución que proviene del derecho romano, de ahí su nombre; Tengo que decir que es bastante desconocida, aunque opera en no pocas ocasiones. Y digo que es desconocida, ya que, en muchos casos, ni los propios abogados la conocen o reivindican, a pesar de operar en no pocas ocasiones.

La cuarta falcidia es un derecho que protege al heredero de la excesiva utilización por parte del causante de la figura de los legados. De modo, que en no pocas ocasiones, la mayor parte de la herencia se reparte en modo de legados, vaciando de contenido el caudal que debe recibir el o los herederos. Y esto se puede hacer de forma voluntaria o involuntaria por parte del testador.

Imaginemos a una persona que acude al notario, disponiendo de una vivienda y de una cantidad importante de dinero. Y decide entregar a uno de sus hijos la vivienda y hace herederos del resto a los otros hijos. Y en el momento de la muerte, ya no queda dinero y solo queda la vivienda.

Este caso, que en la práctica me he encontrado en numerosas ocasiones, a través de la cuarta falcidia, el heredero podría detraer del legado, hasta la cuarta parte del valor total de los bienes que constituyan la herencia.

De este modo, se reserva al heredero una cuarta parte del valor de la herencia, calculada por el valor de todos los bienes que constituyen la misma en el momento de la muerte, incluyéndose expresamente los legados que se incluyan en la disposición testamentaria, a excepción de los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y las donaciones por causa de muerte. Estas dos figuras, serán objeto de un artículo que las analice particularmente. Asimismo, deberán descontarse los gravámenes de los bienes incluidos y las legítimas que se deban abonar con cargo a la herencia, incluida la del heredero.

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Existen requisitos para que se pueda tener derecho a la misma:

- Formar inventario notarial o judicial en el plazo de seis meses desde que se conoce que se es heredero o pueda razonablemente conocerlo, así como incluir en el todos los bienes y deudas que se conocen, y obviamente no incurrir en fraude.


- Que no se renuncie expresa o tácitamente. Y este último caso, es problemático, ya que se entenderá que existe esta renuncia, si se entrega el legado, sin reducirlo o reservarse expresamente su reducción en el futuro.


- El paso de 4 años desde la muerte del causante sin exigirlo, siempre que se haya cumplido con la obligación del inventario, y los legatarios hayan ostentado la posesión pacífica del legado.

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Asimismo, la obligación de pago de legítimas por parte del heredero, será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de la cuarta falcidia, teniendo en cuenta que estas, son una carga onerosa de la misma.

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Para cualquier cuestión, nuestro personal está a vuestro servicio para poder ayudaros con las gestiones ante las diversas administraciones.

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