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Me hacen pagar una escritura donde yo no he intervenido - Ganamos la sentencia

Queridos amigos,

Hoy os traemos un caso algo curioso que llegó a nuestro despacho y del que nos complace hablaros ya que conseguimos una Sentencia favorable a nuestro cliente ante un caso que considerábamos totalmente injusto.

En el presente caso, nuestros clientes, una Sociedad Limitada, vendió en fecha 11 de diciembre de 2018 un edificio de viviendas a un tercero, mediante una compraventa a plazos, es decir, parte del precio de la compraventa fue abonado en el momento de otorgar la Escritura de compraventa y la parte restante debía abonarse en el plazo fijado en la Escritura, que fue el 30 de octubre de 2019.

Dado que la finca vendida estaba hipotecada, el comprador abonaba el precio de la compraventa directamente al acreedor hipotecario, quien se comprometía en dicha escritura a otorgar la carta de pago total del crédito hipotecario una vez que el comprador pagase la parte aplazada del precio de compraventa.

Pues bien, el día 30 de octubre de 2019, tras el pago por la parte compradora de la parte pendiente del precio de compraventa, se otorgó la Escritura de Carta de Pago del crédito hipotecario. En dicha escritura intervino la compradora y la entidad bancaria acreedora del crédito hipotecario.

La Notaría que otorgó la Escritura de Carta de Pago pretendió que la parte vendedora – nuestra representada – abonase dicha escritura; a lo cual se negó ya que ella no había intervenido ni participado en dicha escritura. Ante la negativa de la clienta, dicha Notaría la demandó en reclamación de su factura de honorarios por la mentada Escritura de Carta de Pago, la cual ascendía a la cuantía de 2.064,19.-€. La demanda fue interpuesta contra la sociedad y contra su administrador.

Esta parte se opuso a la demanda alegando que nuestra representada no podía venir obligada al pago de una Escritura en la que no había intervenido, debiendo ser la obligada la parte que requirió los servicios del Notario. Nuestra defensa se basaba en la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, del Arancel de los Notarios, que dispone: “La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente.”

Asimismo, hacíamos referencia al artículo 63 del Reglamento del Notariado que dispone, “La retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel notarial”.

Finalmente, tras la celebración del correspondiente juicio, el Juzgado nos dio la razón; desestimando la demanda interpuesto por la Notaria, absolviendo a nuestros clientes y condenando en costas a la demandante.

Os dejamos en el siguiente link, la Sentencia por si es de vuestro interés leerla.

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