
Dada la controversia que había después de que el Gobierno de España endureciera las condiciones del confinamiento a través del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se ha visto la necesidad de establecer los criterios de su aplicación, y por ello se ha publicado la ORDEN SND/307/2020, de 30 de marzo.
En ella se deja meridianamente claro que el Decreto no se aplica a las personas trabajadoras por cuenta propia que no fueron obligadas a cerrar el pasado 14 de marzo de 2020. Por ello, los que podían trabajar el viernes 27 de marzo de 2020, lo podrán seguir haciendo.
Asimismo, para los trabajadores se establecía un permiso retribuido recuperable obligatorio, siempre que trabajaran en empresas de sectores “no esenciales”. No entraremos aquí a aclarar, cuáles son declaradas esenciales y cuáles no; ya que el Real Decreto enumera los sectores.
Si bien, para los empleados cuya empresa les ha manifestado su obligación de ir a trabajar, se deben tener en cuenta estas cosas:
Es importante tener en cuenta que hasta ahora se habían utilizado modelos o certificados emitidos por las propias empresas, o por algunas administraciones autonómicas o locales, pero ahora existe un modelo normalizado.
Aquí os dejamos el modelo en Word y en Pdf para que podáis utilizarlo fácilmente (modelo de declaración responsable)
.
.
Si tenéis alguna duda, dejar un comentario y lo contestaremos lo antes posible.
.
.
.