Queridos amigos,
Hoy queremos hablaros de un caso que nos provoca una profunda alegría, ya que hemos conseguido que, finalmente, le ha sido reconocido a nuestra clienta lo que por derecho le corresponde.
En el presente caso, nuestra clienta, trabajaba desde hacía años como charcutera en un supermercado, habiendo sufrido un accidente laboral en fecha 17 de mayo de 2016 consistente en el atrapamiento de los dedos 2º 3ª de la mano derecha en una máquina de trinchar jamón.
Como consecuencia de dicho accidente, la trabajadora tuvo que ser sometida a dos intervenciones quirúrgicas, habiendo sufrido diversas secuelas, consistentes en la disminución de la movilidad global del dedo índice superior de la mano derecha (su mano dominante), con disminución de velocidad y aceleración angular; pérdida de fuerza de la muñeca en flexión y extensión, quedando también afectado el antebrazo. Asimismo, la mano quedó afectada al no poder realizar correctamente la pinza, lo que ha supuesto que la trabajadora se vea limitada en la manipulación de pesos superiores a 1,5 kg y no pueda realizar labores de precisión o pinza fina.
Finalmente, la trabajadora tuvo que ser reubicada dentro de la empresa, ya que no podía continuar con su profesión habitual de charcutera.
Tras haberle sido reconocida en fecha 10 de marzo de 2020 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual, la mutua de la empresa –obligada al pago de la indemnización por el accidente-interpuso reclamación previa y, finalmente, una demanda solicitando que se revocase dicha resolución del INSS.
La mutua alegaba que las lesiones de la trabajadora no eran invalidantes, ya que consideraba que la misma no era charcutera, sino dependienta de supermercado de productos alimentarios en general, y, por tanto, podía continuar con el desarrollo de su profesión habitual, solicitando que se le reconociese tan solo, derecho a una pensión de 2.990.-€.
Esta parte contaba con un informe pericial médico y un informe biomecánico, que decretaban las secuelas de la trabajadora; así como con la declaración de otra trabajadora del supermercado, y compañera de nuestra clienta, la cual reconoció que nuestra clienta siempre había trabajado de charcutera hasta que tuvo el accidente y tuvieron que reubicarla dentro de la empresa.
Si bien el Juzgado social nº 18 de Barcelona otorgó la razón a la mutua; tras el Recurso de Suplicación interpuesto por esta parte, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dictó Sentencia en fecha 12 de septiembre de 2022 revocando la Sentencia del Juzgado Social y otorgando la razón a esta parte.
Así pues, el TSJC confirmó la Resolución del INSS que reconocía a la trabajadora la incapacidad permanente en grado de parcial para la profesión habitual; acordando el derecho de la misma a percibir una indemnización por importe de 37.569,36.-€; siendo responsable de su pago la mutua de la empresa.
Os dejamos en el siguiente link, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por si es de vuestro interés leerla.
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