Alcoholemia. El Tribunal Supremo establece que las Compañías de Seguros deben pagar aunque exista alcoholemia
Estimados Amigos,
Os queremos comentar una importante sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 24 de mayo de 2013, que obliga a la compañía de seguros del conductor causante del accidente a indemnizar, aunque, y aquí está lo novedoso, exista una alcoholemia importantísima (2,16 g/l).
Lo que establece la Sentencia son dos importantes puntos:
- La compañía no puede alegar intencionalidad en el accidente porque alguien conduzca bebido, ya que el hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas no se asimila a las figuras delictivas de riesgo dolosas o intencionales.
- Asimismo, entiende que se trata de una cláusula limitativa, y por tanto debe ser expresamente aceptada por el asegurado, y si no es así, no se puede oponer. Esto supone que debe existir una aceptación expresa y no la mera inclusión en un clausulado general.
Con esto se abre la puerta a muchos casos en los que mediando alcoholemia, la compañía opta por repetir contra el causante, poder oponer el hecho de que la cláusula que les exonera de responsabilidad y les posibilita reclamar al conductor causante no ha sido aceptada expresamente.
Os dejamos esta importante sentencia BFP_09-12-2013_01_39
BFP Abogados
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