Antes de nada, hay que saber que el Recurso de Casación Penal, no puede interponerse por cualquier causa, hay que tener en cuenta que el mismo, será resuelto por el Tribunal Supremo, y por ello, hay reservado unos motivos concretos ante los cuales, podremos interponer el Recurso.
Así pues, tendremos que dirigirnos al art. 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual nos indica que procede Recurso de Casación.
Articulo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra.
1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 (infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal) contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Así, cuando queramos interponer un Recurso de Casación Penal, si se cumplen cualquiera de los motivos mencionados, antes de iniciar el mismo, hay que realizar un paso previo, presentar ante el Tribunal que dictó la Sentencia con la que no estamos conforme, en los cinco días siguientes a haberla recibido, un escrito de preparación del Recurso, a fin de que el mismo, conozca nuestra intención de recurrir.
Articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Este escrito de preparación, debe de ir suscrito por Abogado y Procurador, y en el mismo, tendremos que solicitar al Tribunal que dictó la Sentencia, un Testimonio de la misma y manifestar en cuales de los motivos que recoge la Ley nos basamos para querer interponer el Recurso.
Una vez presentemos nuestro escrito, el Tribunal tendrá que resolver dentro de los tres días siguientes, teniendo por preparado el recurso, si la Sentencia es recurrible, y emitiendo Testimonio de la misma, o bien, dictando Auto denegando el Recurso.
En caso de que nuestro cliente sea beneficiario del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, podemos solicitar que dicha resolución sea directamente remitida a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Para el caso de que se considere que hay motivos para recurrir la Sentencia, el Tribunal emitirá resolución por la que se tendrá por preparado el Recurso, y se mandará al Secretario judicial para que emita en el plazo de 3 días el testimonio de la Sentencia; y una vez expedida, el mismo emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla.
Aquí os dejamos un modelo de escrito de preparación del Recurso de Casación Penal.
No obstante, si os veis en la necesidad de interponer un Recurso de este tipo, no dudéis en poneros en contacto con nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa, en donde nuestros abogados estarán encantados de ayudaros.
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