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¿QUÉ ES EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y QUÉ CONSECUENCIAS TIENE?

¿Qué entendemos por contrato y quienes pueden celebrarlo?

Un contrato es aquel acuerdo, ya sea verbal o por escrito, que une a dos o más partes, ya sean personas físicas o jurídicas, mediante el cual se obligan recíprocamente los firmantes a realizar y cumplir una serie de condiciones y/o prestaciones.

Por lo general, rige la libertad de pactos, lo que implica que las partes podrán incluir en el contrato las cláusulas que consideren oportunas, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a las leyes.

Los contratos se desarrollan con normalidad cuando las partes cumplen con las obligaciones pactadas; ahora bien, en muchas ocasiones, lamentablemente, alguna de las partes deja de cumplir con lo pactado, ya sea por voluntad propia o por causas inimputables a la misma, lo que da lugar a que el contrato no finalice en el tiempo y forma pactada y esperada, y produciéndose, por tanto, lo que se conoce como incumplimiento contractual.  

Por ese motivo, es imprescindible que antes de firmar un contrato y comprometerse con un tercero, se analicen seriamente las posibilidades reales tanto propias como de la otra parte, de cumplir las obligaciones a las que se someten en el contrato; así como, las consecuencias que tendremos en el caso de producirse un incumplimiento del contrato.

 

¿Qué es el incumplimiento contractual y cuando da derecho a una indemnización?

Como veníamos diciendo, el incumplimiento contractual se produce cuando una de las partes del contrato, deja de cumplir con las obligaciones pactadas, ya sea de forma intencionada, es decir, por dolo, o bien por negligencia; provocando así a la otra parte unos daños.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que para que surja la responsabilidad contractual del incumplidor, y el mismo deba hacer frente a una indemnización por daños y perjuicios, no basta con el mero incumplimiento del contrato, sino que dicho incumplimiento debe producir como decíamos, unos daños a la otra parte, la cual deberá de probar los mismos ante el Tribunal.

Es decir, la parte cumplidora, tiene derecho a solicitar una indemnización por los daños o los perjuicios que le ha ocasionado el incumplidor, en virtud del artículo 1.101 del Código Civil el cual establece:” Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

No obstante, no es tan sencillo como parece. Ya que no cualquier incumplimiento genera el derecho a ser resarcidos y, por tanto, a obtener esa indemnización recogida en el Código Civil. Así pues, los Juzgados y Tribunales vienen estableciendo una serie de requisitos que deben darse para considerar que existe derecho a la indemnización del artículo 1.101 del Código Civil ante un incumplimiento contractual:

  1. Existencia de unos perjuicios reales, los cuales deberán de ser probados por la parte que los alega.
  2. Un nexo causal entre la conducta del incumplidor y el resultado, es decir, la generación del daño.

¿Qué se entiende por daños a la hora de solicitar una indemnización?

Cuando hablamos de daños, existen dos tipos distintos que, de ser probados, pueden generar el derecho a la indemnización. Así pues, por un lado, contamos con el conocido como Daños emergente, y, por otro lado, con el lucro cesante.

  • Daño Emergente

El daño emergente, se entiende como aquel menoscabo o pérdida que puede cuantificarse económicamente, de modo que la indemnización a la que da derecho corresponde al precio o valor del bien que ha sufrido el daño. Dicho daño emergente puede ser actual, lo que implicaría que, en el momento de iniciar el pleito judicial, ya se conocerían los efectos del daño y, por tanto, serían constatables; continuado, que daría lugar a que los efectos producidos perduran en el tiempo; y futuro, es decir, cuando los efectos se producirán más adelante, en un futuro.

  • Lucro cesante

El lucro cesante se trata de un daño de carácter patrimonial y se entiende como una ganancia frustrada; es decir, el daño se traduce en el beneficio o ganancia que se ha dejado de obtener a causa del incumplimiento contractual; lo que da lugar a cierta dificultad a la hora de probar el mismo ante un Tribunal.

 

¿Se puede pactar en el contrato una cláusula penal para el caso de incumplimiento, y además solicitar daños y perjuicios?

La cláusula penal o pena convencional, como también se le conoce, puede incluirse en los contratos si todas las partes intervinientes están conformes; y consiste en establecer para el incumplidor la obligación de pagar una cantidad si no cumple lo pactado o lo cumple de forma tardía o defectuosa.

Por tanto, se trata de una cláusula punitiva que se incluye en el contrato con el objeto de disuadir a la otra parte del incumplimiento, al conocer de antemano que debería de abonar cierta cantidad en caso de incumplir; intentando, así, garantizar el cumplimiento de la obligación principal de un contrato.

Incluir una cláusula penal en el contrato, daría lugar a que ésta sustituya a la indemnización por daños y perjuicios del art. 1.101 CC, de modo que no podríamos reclamar ésta última.

Ahora bien, las partes pueden acordar que la cláusula penal tenga una función cumulativa, es decir, una doble función: por un lado, una función indemnizatoria, y por otra, una función punitiva.

Así pues, que dicha cláusula tenga una función cumulativa implicaría que el incumplidor del contrato tendría que abonar una cuantía de dinero adicional a la otra parte, la cual se sumaría a la indemnización de daños y perjuicios recogida en el artículo 1.101 del Código Civil.

¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE LA CLÁUSULA PENAL Y LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 1.101 DEL CÓDIGO CIVIL?

Como decíamos, ambas están encaminadas a resarcir a la parte cumplidora del contrato, la cual sufre unos perjuicios ante el incumplimiento de la otra parte. No obstante, es imprescindible saber que la diferencia entre ambas estriba en que, en los casos de cláusula penal, para que la misma sea aplicable y, por tanto, exigible el dinero acordado en virtud de la misma, solo hay que demostrar la existencia del incumplimiento, sin que el perjudicado deba probar los daños que ha sufrido. Sin embargo, para la concesión de la indemnización, como ya decíamos anteriormente, será necesario acreditar que el comportamiento o la actuación de la parte incumplidora efectivamente nos ha causado un daño.

 

En BFP Abogados, somos especialistas en incumplimiento de contratos y reclamaciones de cantidad. Por eso, si has firmado un contrato, y te encuentras en una situación de incumplimiento, no dudes en contactarnos, te ayudaremos de inmediato.

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